REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-002204
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha doce (12) de Diciembre de 2008 por la abogada en ejercicio Lexy Regina González Pineda, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 25.347, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CHRIST CHURCH MARACAIBO representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Luís Guillermo Suarez Pérez, inpreabogado N° 9.189 asistiendo a la ciudadana INES FLORENTINA CORDOBA QUINTO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en las cuales la demandada paga a el demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,00) observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Vista la solicitud de la apoderada judicial abogada Lexy González donde consigna original y copias fotostáticas de poder para certificar, se provee dicha solicitud, ordenándose confrontar las copias fotostáticas simples del poder con su original a los efectos de sean certificadas, se ordena el desglose y entrega de dicho instrumento poder original a la solicitante. Se ordena expedir copia certificada de la transacción y de presente homologación.
EL JUEZ,
ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,
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