REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, trece de enero de dos mil nueve
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2008-002112
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción acordada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2008 por la abogada en ejercicio Taydee Romero Casanova, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 76.973, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ARANDANO, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Juan Guiriray, inpreabogado N° 115.733 en su condición de apoderado judicial asistiendo a el ciudadano LUIS MAGGIOLO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la demandada paga a el demandante la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 1.500,00) observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y  se ordena archivo definitivo del presente expediente.   
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG.ANTONIOBARROSO                                                                                                           
 
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