REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-002112

Vista y revisada como ha sido la transacción acordada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2008 por la abogada en ejercicio Taydee Romero Casanova, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 76.973, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ARANDANO, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Juan Guiriray, inpreabogado N° 115.733 en su condición de apoderado judicial asistiendo a el ciudadano LUIS MAGGIOLO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a el demandante la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 1.500,00) observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,