REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2004-000682
PARTE ACTORA: EDILBERTO MARÍN, YORBIN SANCHEZ, JOAN BELTRAN, CESAR MARTINEZ, LUIS NUÑEZ, GERSO HERNANDEZ, LUIS BELTRAN SUAREZ, DOUGLAS FUENMAYOR, EDDIE MEDINA y OSVALDO PIZARRO.
PARTE DEMANDADA: Supermercados Victoria y/o Casa París S.A e Inversiones Victoria C.A. y su representante legal y socio el ciudadano Luís Alberto Finol, así como también contra el Grupo de Empresas El Patio y/o Automercado El Patio Santa Sofía C.A., José Fernando de Oliveira, Fernando Ignacio De Oliveira, Mariana Rebeca De Oliveira y Humberto Debarbieri.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Daño Moral
Se inicia el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Daño Moral, intentado por los ciudadanos EDILBERTO MARÍN, YORBIN SANCHEZ, JOAN BELTRAN, CESAR MARTINEZ, LUIS NUÑEZ, GERSO HERNANDEZ, LUIS BELTRAN SUAREZ, DOUGLAS FUENMAYOR, EDDIE MEDINA y OSVALDO PIZARRO, titulares de las cédulas de identidad números: 7.774.931, 12.872.724, 13.877.175, 4.513.306, 3.511.280, 3.771.094, 4.657.600, 5.840.566, 9.761.632 y 81.745.934, contra Supermercados Victoria y/o Casa París S.A e Inversiones Victoria C.A. y su representante legal y socio el ciudadano Luís Alberto Finol, así como también contra el Grupo de Empresas El Patio y/o Automercado El Patio Santa Sofía C.A., en fecha veinte y ocho (28) de junio de 2004, la cual fue admitida en fecha 21 de Julio de mismo año, y librándose los respectivos carteles de notificación a la demandada. En fecha 3 de Agosto de 2004, el ciudadano Alguacil Deivis Iriarte, realiza exposición, informando la notificación de Luís Finol consignando cartel con acuse de recibido. Siendo la última actuación de las partes en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2.005.
Ahora bien, desde esa fecha esto es el veintiocho (28) de Febrero de 2.005, hasta el día de hoy trece (13) de Enero de dos mil nueve, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según apunta Henríquez La Roche, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria,
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