N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002184
PARTE ACTORA: ALVARO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARINA HERRERA, Inpreabogasdo N° 113.448.
PARTE DEMANDADA: PETPLAST, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 12 de Enero de 2009, habiéndose celebrado el día 07/01/09 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora representada por su apoderada judicial Marina Herrera. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:
• Correspondiente al 2.007 la cantidad de Bs.F. 2.232,60.
• Correspondiente al 2.008 la cantidad de Bs.F. 1.638,35.
• Correspondiente a la antigüedad adicional Bs.F. 187.26.
El total de la antigüedad asciende a la cantidad de cuatro mil cincuenta y ocho bolívares fuertes con veintiún céntimos (Bs.F. 4.058,21).
2. Por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2.005-2.006, conforme a los términos del articulo 219 Ley orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs.F. 41,80 lo cual arroja la cantidad de seiscientos veintisiete bolívares fuertes (Bs.F. 627,00).
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas, conforme a los términos del articulo 225 Ley orgánica del Trabajo, 11.25 días a razón de Bs.F. 41,80 lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos setenta bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bs.F. 470,25).
4. Por concepto de bono vacacional, conforme a los términos del articulo 223 Ley orgánica del Trabajo, 7 días a razón de Bs.F. 41,80 lo cual arroja la cantidad de doscientos noventa y dos bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 292,60).
5. Por concepto de bono vacacional fraccionado, conforme a los términos los artículos 223 y 225 Ley orgánica del Trabajo, 5,25 días a razón de Bs.F. 41,80 lo cual arroja la cantidad de doscientos diecinueve bolívares fuertes con cuarenta y cinco (Bs.F. 219,45).
6. Por concepto de utilidades al periodo 2.006, conforme a los términos del artículo 174 Ley orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs.F. 41,80 lo cual arroja la cantidad de un mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes (Bs.F. 1.254,00).
7. Por concepto de utilidades fraccionadas, conforme a los términos del artículo 174 Ley orgánica del Trabajo, 17,5 días a razón de Bs.F. 41,80 lo cual arroja la cantidad de un mil setecientos treinta y un bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 731,50).
8. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del articulo 125 Ley orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs.F. 41,80 lo cual arroja la cantidad de un mil ochocientos ochenta y un bolívares fuertes (Bs.F. 1.881,00).
9. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del articulo 125 Ley orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs.F. 41,80 lo cual arroja la cantidad de dos mil quinientos ocho bolívares fuertes (Bs.F. 2.508,00).
12.042,01
Se condena a la parte demandada PETPLAS, C.A. a pagar al demandante ciudadano ALVARO MORENO MIRANDA la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs.F. 12.042,01). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 22/07/08 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 01/12/08 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
|