REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000654
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral , en fecha veintinueve (29) de Enero de 2.009, y recibido en el día de hoy, donde el Ciudadano JEIFFREYS GARCIA parte actora en el presente asunto suficientemente identificado en autos, y debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio Norcy González, impreabogado numero: 128.643 dejan expresa constancia del desistimiento del procedimiento, en el presente asunto, en cuanto a la demandada LA CASA DE LOS TABACOS es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. ; Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del presente expediente en el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano ut supra mencionado en contra de LA CASA DE LOS TABACOS GRANO DE ORO C.A.- Cúmplase.
El Juez
Abg. Frank Guanipa
La Secretaria
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