REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2006-001060
Revisada como ha sido la transacción, presentada el día catorce (14) de Noviembre de 2008, por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en el día de hoy por este tribunal, por los ciudadanos NERIO DIAZ, JESUS DURAN, Y PAUL OROÑO. Debidamente asistidos por el ciudadano abogado Manuel Aguilar por una parte y por la otra los ciudadanos abogados Lexy Gómez, Carlos Labarca y Nelson Urdaneta. En su carácter de apoderados de las co-demandadas de autos ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A., TELECOMUNICACIONES BUTLER C.A. Y CANTV respectivamamente, Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano Nerio Díaz recibe la cantidad de: Dieciséis mil Bolívares Fuertes (Bs. F, 16.000,00) el ciudadano Alberto Duran la cantidad de: Catorce mil Bolívares fuertes (Bs.F. 14.000,00) y Paúl oroño la cantidad de: nueve mil Bolívares fuertes (Bs. F. 9.000,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada.
Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide. Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela a tenor de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Debido a los privilegios procesales de la co- demandada CANTV, Acompañado de copia certificada de la transacción y del presente para ser anexa a la ut supra mencionada actuación. Cúmplase.



El Juez La Secretaria

Abg. Frank Guanipa . .