ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002254
DEMANDANTE: JACKELIN DE LA ROSA.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Abog. GILBERTO MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO Y FRUTERIA CALIFORNIA C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO Y FRUTERIA CALIFORNIA C.A.: Abog. MARCOS OQUENDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 9 de enero de 2009, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado GILBERTO MONTILLA, quien tiene el carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre y representación de su patrocinada, la demandante ciudadana JACKELIN DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad No. 22.052.392. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado MARCOS OQUENDO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y FRUTERIA CALIFORNIA C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el Apoderado Actora y expuso: En fecha 5 de abril de 2007, mi representada comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y FRUTERIA CALIFORNIA C.A., devengando por ello la cantidad de Bs. F. 170,00 de salario semanal. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 10 de mayo de 2008, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 10.630,33, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, intereses de prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas (2007), utilidades fraccionadas (2008), preaviso omitido, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, bono nocturno, aportes patronales al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y días de descansos adicionales (todos conceptos laborales correspondientes al período 2007 – 2008); En este estado tomó la palabra la parte demandada, en la persona de su prenombrado apoderado judicial, quien expuso: En verdad, la identificada JACKELIN DE LA ROSA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y FRUTERIA CALIFORNIA C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana JACKELIN DE LA ROSA, ya identificada, y representada en éste acto por el ciudadano Abogado GILBERTO MONTILLA, quien tiene el carácter de Apoderado Actor. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 2.500,00 que se le cancelaran a la misma el día 14 de enero de 2009. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes