REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 9 de enero de 2009
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-001820
AUTO
En fecha 7 de agosto de 2008, el ciudadano ADOLFO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.452.790, introdujo formal demanda contentiva de reclamo de prestaciones sociales, en contra de las empresas HIELO LAGO C.A. y HIELO ZULIA S.A. (ZU-HIELO).
En fecha 11 de agosto de 2008, se recibió en este Juzgado el expediente contentivo de la precitada demanda y a tales efectos se ordeno la revisión del libelo para proveer sobre su admisión.
Posteriormente, vale decir, por auto de fecha 12 de agosto de 2008, este Tribunal, haciendo uso del despacho saneador, ordenó al prenombrado demandante subsanar su escrito libelar, siendo que en la misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación del reclamante.
Riela anexa al folio 14 del presente expediente, formal diligencia de la parte actora, de fecha 10 de diciembre de 2008, dándose por notificada del auto de fecha 12 de agosto de 2008 y, como quiera que ésta no subsanara oportunamente su escrito libelar, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Bertha Ly Vicuña