REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de enero de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000037
AUTO

Vista el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por los demandantes ciudadanos EBEL SOSA, HUMBERTO GONZALEZ, JAVIER MARQUEZ, JORGE PIÑERO, RADAMES BARRETO, RAFAEL CABRERA, ALDRYN ALIZO, ALI ZEA, EDWIN NAVA, ERNESTO CAMACARO, JHONNY MORALES y ORLANDO ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.405.089, 12.308.058, 11.289.899, 7.794.388, 5.170.500, 13.561.400, 12.803.739, 5.716.343, 11.281.482, 12.088.505 12.805.515 y 13.020.771 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado CARLOS RAMÍREZ y, la ciudadana Abogada BETTY ALVAREZ, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A. (VIGIBAN C.A.; según documental que se consigna anexa), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de los referidos trabajadores, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Queda entendido que la presente causa seguirá su curso, solo por lo que respecta al reclamo de los demandantes ciudadanos MELVIN BRACHO y ALI PIRELA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.404.988 y 11.251.740 respectivamente. Así se establece.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Bertha Ly Vicuña