ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002205
PARTE ACTORA: ELIAS MANAREZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. KAREN RODRÍGUEZ, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN DE ASESORES EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. (O.D.A.P.A.S.C.A.).
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN DE ASESORES EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. (O.D.A.P.A.S.C.A.).: Abog. ARNOLDO RINCÓN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de enero de 2009, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano ELIAS MANAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 2.738.349, debidamente asistido por la ciudadana Abogada KAREN RODRÍGUEZ, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ARNOLDO RINCÓN, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN DE ASESORES EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. (O.D.A.P.A.S.C.A.; según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 30 de enero de 2008, comencé a prestar mis servicios para la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN DE ASESORES EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. (O.D.A.P.A.S.C.A.), devengando por ello la cantidad de Bs. F. 503,00 de salario quincenal. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 4 de junio de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 1.835,62, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso (todos conceptos laborales correspondientes al año 2008); En este estado tomó la palabra la parte demandada, en la persona de su prenombrado representante legal, quien contando con la debida asistencia jurídica expuso: En verdad, el identificado ciudadano ARGENIS ELIAS MANAREZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN DE ASESORES EN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. (O.D.A.P.A.S.C.A.), por órgano de su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano ELIAS MANAREZ, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 1.500,00 que se le cancelan al mismo en este acto, mediante cheque No. S-92 24004820, girado contra la Cuenta Corriente No. 0102-0347-37-0000044901, del Banco de Venezuela, Agencia Maracaibo Esquina 71. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
|