ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001401
DEMANDANTE: GABRIEL LOPEZ.
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abog. LUÍS VALERO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS C.A.
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS C.A.: Abog. MAHA YABROUDI y Abog. AURA INEHOSA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de enero de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado LUÍS VALERO, quien tiene el carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre y representación de su patrocinado, el demandante ciudadano GABRIEL LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.150.302. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada MAHA YABROUDI, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el Apoderado Actor y expuso: En fecha 19 de diciembre de 2005, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 31,90 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 12 de febrero de 2008, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 12.218,38, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional anual, intereses de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, disfrute de vacaciones, horas de descanso laboradas, diferencias a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso (todos conceptos laborales correspondientes al período 2005 –2008, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo); En este estado tomó la palabra la parte demandada, en la persona de su prenombrada apoderada judicial, quien expuso: En verdad, el identificado ciudadano GABRIEL LÓPEZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS C.A., representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano GABRIEL LÓPEZ, ya identificado, y representado en éste acto por el ciudadano Abogado LUÍS VALERO, quien tiene el carácter de Apoderado Actor. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 2.500,00 que se le cancelaran el día 17 de febrero de 2009. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
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