ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001639
PARTE ACTORA: YONGRI MEDINA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. MARTIN CURIEL.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BROIDE-D´EMPAIRE Y ASOCIADOS C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BROIDE-D´EMPAIRE Y ASOCIADOS C.A.: Abog. JORGE BOLÍVAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 16 de enero de 2009, siendo el día y la hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada Sociedad Mercantil BROIDE-D´EMPAIRE Y ASOCIADOS C.A., representada por el ciudadano Abogado JORGE BOLÍVAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la misma (según consta de documental que riela anexa a las actas) y de la incomparecencia del demandante ciudadano YONGRI MEDINA, suficientemente identificado en actas, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
El Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BROIDE-D´EMPAIRE Y ASOCIADOS C.A.
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