REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Nueve (9) de Enero del dos mil Nueve (2009)

ASUNTO: VP01-L-2008-001978
Vista la transacción presentada en fecha 7 de Noviembre del año 2007 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA ESTRADA PRIETO asistida por la abogada GLENNYS URDANETA procuradora de trabajadores y el ciudadano ENZO LEONEL URDANETA actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil SISTEMAS, SERVICIOS, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION (E .L. C.A) asistido por la abogada NILZA SANCHEZ Constante de (6) folios útiles y copia simple del cheque; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria