REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (7) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002195
PARTE ACTORA: NORMA MARGARITA LUJAN DE PAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERDATA SOFTWARE AND TECHNOLOGY C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 7 de Enero de (2.009), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 8 de Diciembre del año 2008 de la incomparecencia de la parte demandada INVERDATA SOFTWARE AND TECHNOLOGY C.A A la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Le corresponde por este concepto 45 días a razón de un Salario integral Diario de Cuarenta y dos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bsf. 42,43) lo que hace un total de Mil novecientos nueve bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bsf.1.909, 94)
SEGUNDO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponde por este concepto 7.5 días a razón de un Salario Diario de Cuarenta bolívares fuertes (Bsf. 40,00) lo que hace un total de Trescientos bolívares fuertes (Bsf. 300, 00).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponde por este concepto 7.5 días a razón de un Salario Diario de Cuarenta bolívares fuertes (Bsf. 40,00) lo que hace un total de Trescientos bolívares fuertes (Bsf. 300, 00).
CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde por este concepto 5.8 días a razón de un Salario Diario de Cuarenta y cuatro bolívares fuertes (Bsf. 44,00) lo que hace un total de Doscientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con veinte céntimos (Bsf. 255,20).
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Le corresponde por este concepto 30 días a razón de un Salario integral de Cuarenta y dos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bsf. 42,43) lo que hace un total de Mil doscientos setenta y tres bolívares con veintinueve céntimos (Bsf.1.273, 29)
SEXTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO: Le corresponde por este concepto 30 días a razón de un Salario integral de Cuarenta y dos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bsf. 42,43) lo que hace un total de Mil doscientos setenta y tres bolívares con veintinueve céntimos (Bsf.1.273, 29)
SEPTIMO: En relación a lo dispuesto en la ley de alimentación par los trabajadores: Le corresponde la cantidad de Dos mil ochocientos cincuenta y dos bolívares (bsf 2.852,00) producto de 248 jornadas laboradas a razón de (11,5) bolívares cada una equiválete al (0,25) del valor de la unidad tributaria de cuarenta y seis bolívares (bsf.46)




Se condena a la parte demandada sociedad mercantil INVERDATA SOFTWARE AND TECHNOLOGY C.A a Cancelarle a la ciudadana NORMA MARGARITA LUJAN DE PAREZ el monto total de Ocho mil ciento secenta y tres bolívares fuertes con setenta y dos céntimos (bsf 8.163,72). Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 9 de Mayo del año 2008.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.

EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS FIGUEROA


LA SECRETARIA,