REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (25) de Enero del dos mil Diez (2010)
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001108
PARTE ACTORA: JOSE TRINIDAD CEPEDA ALAÑA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULEY COLINA
PARTE DEMANDADA: COSEING, COPLAN PROMEICA, PICASA, ALIANZA PREMIO POR VENEZUELA Y PDVSA
APODERADO DE LA DEMANDADA: HIROITO NAVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción presentada en fecha 20 de Enero del año 2010 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano JOSE TRINIDAD CEPEDA ALAÑA asistido por la abogada ZULEY COLINA y el abogado HIROITO NAVA actuando en su condición de apoderada judicial de la COOPERATIVA PROMEICA, R.S Constante de (2) folios útiles y copia simple del cheque; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada
Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa