REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (16) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002132
PARTE ACTORA: ASALIA BRAVO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORETO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD MEDICA ADAPTOGENO SANTA BARBARA C.A Y CENTRO MEDICO ADAPTOGENO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 16 de Enero de (2.009), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 9 de Enero del presente año de la incomparecencia de la parte demandada sociedades mercantiles UNIDAD MEDICA ADAPTOGENO SANTA BARBARA C.A Y CENTRO MEDICO ADAPTOGENO a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: correspondiente al periodo 23-4-2006 al 23-4-2007. Le corresponde por este concepto 45 días a razón de un Salario integral Diario de Setenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bsf. 73,70) lo que hace un total de Tres mil trescientos dieciséis bolívares con cincuenta céntimos (Bsf.3.316, 50)



Correspondiente al periodo 24-4-2007 al 23-4-2008. Le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario integral Diario de Ciento cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bsf. 105,48) lo que hace un total de Seis mil trescientos veintiocho bolívares con ochenta céntimos (Bsf.6.328, 80)
Correspondiente al periodo 24-4-2008 al 9-7-2008. Le corresponde por este concepto 10 días a razón de un Salario integral Diario de Ciento dos bolívares con setenta y siete céntimos (Bsf. 102,77) lo que hace un total de Mil veintisiete bolívares con setenta céntimos (Bsf.1.027, 70)
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponde por este concepto 3.34 días a razón de un Salario Diario de Ciento treinta y seis bolívares fuertes con treinta céntimos (Bsf. 136,32) lo que hace un total de Cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con treinta céntimos (Bsf. 455, 30).
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde por este concepto 1.66 días a razón de un Salario Diario de Ciento treinta y seis bolívares fuertes con treinta céntimos (Bsf. 136,32) lo que hace un total de Doscientos veintiséis bolívares fuertes con diecinueve céntimos (Bsf. 226,19).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un Salario Diario de Cincuenta bolívares fuertes con secenta y cinco céntimos (Bsf. 50,65) lo que hace un total de Setecientos cincuenta y nueve bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bsf. 759,75).
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario integral de Ciento siete bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bsf. 107,59) lo que hace un total de Seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bsf.6.455, 40)




SEXTO: INDEGNIZACION POR DESPIDO: Le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario integral de Ciento siete bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bsf. 107,59) lo que hace un total de Seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bsf.6.455, 40)
SEPTIMO: En materia laboral se ha establecido la inversión de la carga de la prueba es decir la carga de la prueba en principio no recae sobre el trabajador, esta corresponde al patrono ello como un mecanismo para equilibra las desigualdades entere el débil jurídico que es el trabajador, esta situación se ha visto modificada en ciertas circunstancias cuando el trabajador alega haber trabajado horas extraordinarias, feriados, domingos , días de descanso; ya que estos están fuera de lo que es la prestación ordinaria del servicio así lo a establecido la sala de casación social del tribunal supremo de justicia en reiteradas sentencias; es importante destacar en este punto que en el libelo de la demandad se hace mención en forma genérica sin especificar el día con fecha calendario, mes y año así como el valor asignado a cada día reclamado; por lo cual en el presente caso al tratarse de una admisión de los hechos según lo dispuesto en el articulo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo lo que se encuentra admitidos son los hechos no el derecho, en la audiencia preliminar la representación judicial de la parte actora no consigna pruebas para demostrar la procedencia de los mismos razón por la cual este tribunal niega lo solicitado por el concepto de Días de descanso trabajados y no disfrutados .
Se condena a la parte demandada sociedades mercantiles UNIDAD MEDICA ADAPTOGENO SANTA BARBARA C.A Y CENTRO MEDICO ADAPTOGENO a Cancelarle a la ciudadana ASALIA BRAVO el monto total de Veinticinco mil veinticinco bolívares fuertes con cuatro céntimos (bsf 25.025,4). Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 9 de Julio del año 2008
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
No hay condenatoria en costas dado el carácter parcial de la presente decisión
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA,