REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: VP01-R-2009-000007

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en la presente causa por el abogado Marcelo Marín, en su condición acreditada en actas, de apoderado judicial de la parte demandada, observa este Tribunal que conforme estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 06 de marzo de 2008 (Caso Aero-Taxi Wayumi C.A.), en esta materia, dado el diferente tratamiento que ha tenido en la jurisprudencia el problema de la causa justificada suficiente para enervar los efectos fatales de la incomparecencia a la audiencia preliminar, y en atención a que no está expresamente previsto en la Ley un lapso probatorio ante el Superior de la apelación, la Sala consideró oportuno declarar que los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Superior, quien, de considerarlo necesario, podrá ordenar la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente.

Ahora bien, aun cuando en la jurisprudencia citada se hace referencia a las pruebas promovidas por la parte interesada en demostrar la causa justificada por la cual no compareció a la audiencia preliminar, este Tribunal debe mantener a las partes en igualdad de derechos y permitir a cada una de ellas ejercer las defensas que considere pertinentes ante la posición de su contraria, por lo que razona que cabe su aplicación para el caso en el cual la contraparte pretende enervar la demostración que procura efectuar la parte apelante, de allí que será en la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación que este Tribunal Superior, de considerarlo necesario, podrá ordenar o no la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente y a su contradicción y control.
El Juez


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Miguel A. Uribe Henríquez
El Secretario,

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Ober J. Rivas Martínez
ASUNTO: VP01-R-2009-000007