Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: VH01-X-2009-000001
PARTE DEMANDANTE: ARNULFO MARTINEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.195.045.
PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO GARCIA ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.167.787.
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. FRANK GUANIPA, en su condición, de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Conoce esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez Natural del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano Arnulfo Martínez González contra el ciudadano Marco Antonio García Adrianza.
Se evidencia de las actas que el ciudadano Juez Natural del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. FRANK GUANIPA, según auto de fecha 12 de enero de 2009, se inhibió de conocer del presente proceso, alegando lo siguiente:
(…)“Como quiera que al estar incurso en la causal de inhibición prevista en los ordinales quinto (5) y sexto (6to) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista que fuera interpuesta denuncia en mi contra por ante la Inspectoría de Tribunales, donde solicitan sea destituido del cargo que hoy regento, situación esta que ven comprometida la imparcialidad que debe regir en el desempeño de mi función como Operador de Justicia, es por lo que PROCEDO A INHIBIRME como efectivamente lo hago de seguir conociendo del presente asunto” (…)
Ahora bien, es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:
“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”
Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por el Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición, por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución corresponda. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abog. FRANK GUANIPA, en su condición de Juez Natural del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio seguido por el ciudadano ARNULFO MARTINEZ GONZÁLEZ contra el ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA ADRIANZA.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que distribuya el presente asunto signado con el número VP01-L-2009-000007 a cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.
TERCERO: SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido, remitiéndole copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
LIDSAY MEDINA PORRAS.
EL SECRETARIO
OBER JESÚS RIVAS ,
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05, p.m), quedando anotada en el SISTEMA IURIS 2000 bajo el No. PJ0142009000005
EL SECRETARIO
OBER JESÚS RIVAS
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