REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP21-S-2008-000101
Visto que la parte actora oferente corrigió el escrito de oferta de pago que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 19-01-2009, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO incoada por la sociedad mercantil TECNICOS ESPECIALISTAS, CA (TECNESP, CA), en contra de el ciudadano DARRY MOSQUERA titular de la cédula de identidad No. 11.889.450. Así se decide. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la exposición realizada por el Alguacil de haber cumplido con la notificación ordenada.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANNETH RIVAS, Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil a la constancia en actas de la exposición realizada por el Alguacil de haber cumplido con la notificación ordenada, han transcurrido los siguientes días hábiles de Despacho: Martes 20/01/2.009 Hubo Despacho y Miércoles 21/01/2.009 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de Despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 22 de enero de 2.009.-

LA SECRETARIA