REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta (30) de Enero de dos mil Nueve (2009).
196º y 147º

ASUNTO : VP21-L-2008-001088


Parte Actora: NELSA LETICIA JIMENEZ SILVA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 9.356.237, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.
Apoderados judiciales
de la parte actora.-
No se constituyo apoderado judicial alguno.


Parte Demandada: PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A ,domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: No se constituyo apoderado judicial alguno.

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO



SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO DE
DEL PROCEDIMIENTO.


En Fecha 05-12-08 fue admitida por este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y ejecución la presente demanda intentada por la Ciudadana NELSA LETICIA JIMENEZ SILVA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 9.356.237, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia contra la empresa PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A. domiciliada en El Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO . Mediante diligencia de fecha 12-01-09 que corre inserto al folio 06 la parte actora NELSA LETICIA JIMENEZ SILVA , asistida por la procuradora de Trabajadores YOSMARY RODRIGUEZ ,expresamente desistió del presente procedimiento instaurado en contra de la empresa PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A.

Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora a favor de la empresa PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A. .Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento tanto da la acción como del presente procedimiento hecho por la parte actora , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO la presente causa en contra de la empresa PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DEVENEZUELA, S.A.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA NELSA LETICIA JIMENEZ SILVA, EN ESTA CAUSA del procedimiento intentado, en contra la empresa PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A . Por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO. Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de la empresa PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A, interpuesto por la ciudadana NELSA LETICIA JIMENEZ SILVA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-9.356.237.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Treinta (30) de Enero de dos mil Nueve (2009).. Siendo las 4:30 P.m. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.





DIOS Y FEDERACION


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





Abg DORIS ARAMBULET
SECRETARIA




J SR/jsr.