REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintinueve (29 ) de Enero de dos mil Nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO : VP21-S-2009-000001
Visto que la parte demandante no corrigio el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación ocurrida el dia 26-01-09 (FOLIO 10) , según lo indicado en el auto de fecha 09-01-09 (folio 08 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DEPAGO interpuesta por la parte oferente CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO T&P,C.A domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia , en contra de la parte oferida ciudadana FANNY LEON, titular de la cédula de identidad número: V-9.773.649. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZA 2°.S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar LA NOTIFICACION de la parte OFERENTE ocurrida el día Lunes 26-01-09 (FOLIO 10) ,fecha en que hubo despacho, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: martes 27-01-09, Hubo Despacho, miercoles 28-01-09, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido LOS DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte Oferente. Cabimas, Veintinueve (29 ) de Enero de dos mil Nueve (2009).
LA SECRETARIA,