REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 964-09
Admisión del Recurso

Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario de nulidad interpuesto en fecha 04 de febrero de 2009, por el ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACÍN MONTIEL, portador de la cédula de identidad No. 7.904.244 en su cualidad de Vicepresidente de la sociedad mercantil SUPER ENNE FUERZAS ARMADAS COMPAÑÍA ANÓNIMA inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07042036-7, asistido por la abogada MARIA GABRIELA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, portadora de la cédula de identidad No. 16.988.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.445, CONTRA el acto administrativo contenido en la Providencia No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/YSC/2008-000540 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 28 de octubre de 2008.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
En fecha 23 de abril de 2007 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó resolución No. GRTI-RZU-DDF-1846 mediante la cual dio inicio a un procedimiento de verificación de deberes formales. Dicho procedimiento conllevo a la imposición de sanciones de multa que alcanzó un monto de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.800,00).
En contra de la imposición de las multas se ejerció Recurso Jerárquico el cual fue resuelto SIN LUGAR por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante providencia administrativa No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/YSC/2008-000540, en fecha 28 de octubre de 2008. En contra de esta última providencia administrativa, la contribuyente ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir en actas oposición a la admisión del Recurso, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del Recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Providencia impugnada, la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 08 de diciembre de 2008, según lo señala la parte actora en su escrito recursivo, y por cuanto la Administración Tributaria no ha procedido a consignar el respectivo expediente administrativo, que le fuera requerido por esta Superioridad mediante oficio No. 132-2009 de fecha 17 de marzo de 2009, ni se ha hecho parte en el presente Recurso, el Tribunal toma como cierta la fecha de notificación indicada por la recurrente.
En el caso de autos, la notificación de la resolución impugnada según indica la contribuyente la efectuó la Administración Tributaria a la recurrente en la persona de la ciudadana EMILIA ROSALES, portadora de la cédula de identidad No. 6.830.099, Sub-Gerente de la contribuyente, en fecha 08 de diciembre de 2008; en razón de lo cual no habiéndose practicado la notificación directamente en la persona del representante legal de la contribuyente, este Tribunal considera que los efectos de la notificación empiezan cinco días después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el numeral 2 del artículo 162 eiusdem. Ahora bien, por cuanto no consta en actas los días laborados por la Administración Tributaria, este Tribunal acuerda contarlos como días ordinarios del calendario civil; por lo tanto, desde el 08 de diciembre de 2008 transcurrieron los siguientes días para considerar notificada a la recurrente: 90, 10, 11, 12, y 15 de diciembre de 2009.
Ahora bien, consumada la notificación de la Resolución impugnada (15/12/2008), el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 17, 18 y 19 de diciembre de 2008; 7, 9, 12, 13, 14, 15, 16,19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero de 2009; y 04 de febrero de 2009, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo primer día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

Cualidad o interés del recurrente:

La recurrente ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario en contra del acto administrativo en la providencia signada con el No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/YSC/2008-000540 emanada en fecha 28 de octubre de 2008 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ejercido a su vez en contra de la imposición de una sanción de multa por un monto de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.800,oo).

Establece el numeral 3 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario que procederá el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario y de efectos particulares que niega el Recurso Jerárquico interpuesto por la expresada contribuyente, este Tribunal estima que la recurrente SUPER ENNE FUERZAS ARMADAS, C.A., tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En su escrito, el ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACÍN MONTIEL, portador de la cédula de identidad No. 7.904.244, manifiesta actuar como Vice-Presidente de la sociedad mercantil SUPER ENNE FUERZAS ARMADAS, C.A. y al efecto consigna copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de la contribuyente recurrente celebrada el 08 de agosto de 2005, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En el Documento Poder se observa la ratificación del expresado ciudadano como Vicepresidente de la recurrente por un periodo de diez (10) años, y la facultad que tiene para que actuando conjunta o separadamente puedan“…representar a la Sociedad Judicial o Estrajudicialemnete, nombrando los Apoderados o Mandatarios especiales para la adecuada representación de la Sociedad con las facultades que crean convenientes para los intereses de la misma.…”.

En consecuencia, este Tribunal estima suficientes las facultades con las que actua el ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACÍN MONTIEL, para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario en nombre de la sociedad mercantil SUPER ENNE FUERZAS ARMADAS, C.A.

En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa dé alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar a la Procuradora General de la República de la presente resolución. Y a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, el Tribunal advierte que en el día hábil de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la Procuradora General de la Republica, se iniciará el lapso de ocho (8) días de despacho para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General de la República, luego de lo cual y por cuanto no hubo oposición a la admisión del presente Recurso por parte de la Administración Tributaria, quedará el juicio abierto a pruebas sin necesidad de decreto o providencia. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente SUPER ENNE FUERZAS ARMADAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, CONTRA la Providencia No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/YSC/2008-000540 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 28 de octubre de 2008.


Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República mediante oficio. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal,
Abg. María Añez Cardozo

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ____________. La Secretaria Temporal,


Exp. 964-09
RLB/dd

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
197° y 148°

Maracaibo, 11 de junio de 2007

Oficio No. ________-2007.-
Ciudadana:
Dra. Gladys Gutiérrez
Procuradora General de la República.
SU DESPACHO.-

Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante resolución No. 163-2007 ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de junio de 2006 y posteriormente reformado en fecha 29 de noviembre de 2006, por la contribuyente CARBONES DEL GUASARE, S.A. contra la Resolución No. RZ-DR-CR-2006-192 de fecha 05 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), seguido bajo el expediente No. 622-06 de la nomenclatura de causas llevada por el Archivo de este Tribunal. En este sentido le anexo copia certificada de resolución correspondiente.


Notificación que le hago a Usted de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Atentamente,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
Juez Superior








Anexo: Lo indicado.
RLB/dd.-

___________________________________________________________________
Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara. Planta Alta. Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84A. Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono (0261) 7928590

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
197° y 148°

Maracaibo, 11 de junio de 2007

Oficio No. _______-2007.-
Ciudadana:
Karla Oberto Abreu
Gerenta Regional de Tributos Internos de la
Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
SU DESPACHO.-

Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante resolución No. 163-2007 ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de junio de 2006 y posteriormente reformado en fecha 29 de noviembre de 2006, por la contribuyente CARBONES DEL GUASARE, S.A. contra la Resolución No. RZ-DR-CR-2006-192 de fecha 05 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), seguido bajo el expediente No. 622-06 de la nomenclatura de causas llevada por el Archivo de este Tribunal.

Notificación que le hago a Usted a los fines legales consiguientes.


Atentamente,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
Juez Superior





Anexo: Lo indicado.
RLB/dd.-

___________________________________________________________________
Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara. Planta Alta. Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84A. Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono (0261) 7928590


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 08 de junio de 2007
196° - 147°
Exp. No. 697-07
Boleta de Notificación
SE HACE SABER:

A la contribuyente CARBONES DEL GUASARE, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 1, Tomo 72-A, en fecha 30 de agosto de 1998, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07040719-0, en la persona de su Representante Judicial ciudadana MARIA ELENA COLINA, portadora de la cédula de identidad No. 7.027.769, o en su defecto en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados LUIS HOMES JIMENEZ, SORAYA VALIÑAS GARCÍA, MOISES VALLENILLA TOLOSA, ELIANA HEREDIA, XABIER ESCALANTE y EDIS MARISELA VÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.891, 74.575, 35.060, 48.460, 76.503 y 103.298 respectivamente, que este Tribunal mediante resolución No. 163-2007 ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de junio de 2006 y posteriormente reformado en fecha 29 de noviembre de 2006, por dicha sociedad mercantil contra la Resolución No. RZ-DR-CR-2006-192 de fecha 05 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), seguido bajo el expediente No. 622-06 de la nomenclatura de causas llevada por el Archivo de este Tribunal.

El Juez


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal,


Abg. Manuel Ángel Molina


Notificado:
Nombre:
C.I:
Fecha y Hora:

RLB/dd.-





El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, HACE CONSTAR: Que en el día de hoy, once (11) de junio de 2007, se libraron oficios Nos. ______-2007 y ______-2007 dirigidos a la Procuradora General de la República y a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así mismo se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente, todo conforme lo ordenado en resolución No. 163-2007 de fecha 08/06/2007.- EL Secretario Temporal,
Abg. Manuel Ángel Molina.