REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 892-08
Perención



En fecha 31 de marzo de 2008 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente CARPINTERIA Y MUEBLERIA ATLAS, S. R. L., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 1974, bajo el No. 46, Tomo 3-1, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07009865-1.

El 08 de abril de 2008, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente hasta por la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 2.134,50), librándose la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada, la cual recayó en el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien fijó día y hora para practicarla.

Posteriormente el prenombrado Tribunal ejecutor dejó constancia que por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora haya impulsado la ejecución de la medida decretada, remitió el despacho de medidas sin practicar a este Tribunal. Dichas resultas se agregaron a las actas el 05 de agosto de 2008, sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada.

Por lo cual en esta misma fecha, el Tribunal declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la incidencia de Medidas decretada en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo). No hubo más actuaciones cumplidas por las partes, por lo que el Tribunal pasa a resolver así:

Consideraciones para decidir


1. Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:


“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”



Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso y que se evidencia con su participación activa en el mismo.


2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 08 de abril de 2008 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y se ordenó la intimación de la contribuyente, la misma no se pudo realizar por las razones expuestas en la presente causa; además que no hubo posterior impulso para proseguir el presente proceso. Por lo que una vez transcurrido un (1) año sin que los Representantes de la República hayan instado a la continuación de la causa. En razón de lo cual este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y Así se declara.









Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil CARPINTERIA Y MUEBLERÍA ATLAS, S. R. L., expediente No. 892-08 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Accidental

Abog. Elainy Jiménez Godoy

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2009, y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria Accidental

Abog. Elainy Jiménez Godoy



RLB/hr