Hoy, diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2009), de conformidad con el contenido y alcance del artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, se le dio cuenta al Juez de la diligencia que antecede.
La Secretaria Temporal,

Abog. María Ignacia Añez.

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 10 de diciembre de 2009
199° - 150°
Expediente No. 1028-09
Admisión de Pruebas

Vista la anterior diligencia, contentiva de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil, presentado en el día de hoy, por el abogado GERARDO LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, en el curso de la solicitud de Medidas Cautelares Autónomas solicitadas por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. (ZUNORCO, C.A.), el Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida por el representante de la República, en la Coordinación de Cobro Administrativo de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Para la realización de la Inspección a que se refiere este particular, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio y comisión.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal,

Abog. María Ignacia Añez.
En la misma fecha se lo cumplió con lo ordenado y se libro despacho y se remitió con oficio bajo el No. _______ - 2009.
La Secretaria Temporal,


Resolución No. ________ - 2009.-
RLB/mtdlr.-