REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000271
PARTE ACTORA: JULIO MELCHER, JOSÉ ABELARDO CORDERO Y REINA SALAZAR.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN, BLANCA GONZÁLEZ NAVA y KAMIL SALMEN HALABI.
PARTE DEMANDADA: HIPPOCAMPUS VACATION CLUB., C.A, GEREMPRO 92., C.A, HIPPOCAMPUS HOTELS RESORT, C.A., ORGANIZACIÓN HIPPOCAMPUS, C.A., HIPPOCAMPUS CONDOMINIO RESORT, C.A. y 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARICARMEN ALFARO y VICTORIA NAVIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las doce del medio día (12:00 m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000271, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JULIO MELECHER, JOSÉ ABELARDO CORDERO Y REINA SALAZAR, portadores de las cédulas de identidad Nros° 2.940.613, 10.470.796 y 15.423.544, respectivamente, según se evidencia de Poder Apud-acta presentado ante este Juzgado en fecha 19-06-2009; y por la parte demandada 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A., GEREMPRO 92., C.A., HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, , HIPPOCAMPUS HOTELS RESORT, C.A., HIPPOCAMPUS CONDOMINIO RESORT, C.A. y ORGANIZACIÓN HIPPOCAMPUS, C.A., comparece la Abogada VICTORIA NAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454, en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas demandadas según se evidencia de instrumentos poderes de fecha 16-06-2009, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, los dos primeros anotados bajo los Nros° 43, Tomos 58 y 44, el tercero por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28-01-2009, quedando anotado bajo el N° 61, Tomo 4, el cuarto en fecha 25-10-2006, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, quedando anotado bajo el N° 61, Tomo 69, el de HIPPOCAMPUS CONDOMINIO RESORT, C.A., por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16-07-2009, quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 58, y el último en fecha 16-10-1997, por ante la Notaría Sexta del Municipio Chacao, quedando anotada bajo el N° 38, Tomo 81, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y hace el siguiente ofrecimiento: en lo que respecta al ciudadano JULIO MELECHER, la demandada ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00), suma esta que será cancelada en dos partes, la primera en fecha 30-01-2010 y la segunda en fecha 26-02-2010; en lo que respecta al ciudadano JOSÉ ABELARDO CORDERO, la demandada ofrece cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), suma esta la cual será cancelada en dos partes, la primera en fecha 30-01-2010 y la segunda en fecha 26-02-2010 y en referencia a la ciudadana REINA SALAZAR, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), monto este que será cancelado en dos partes, la primera en fecha 30-01-2010 y la segunda en fecha 26-02-2010; El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre de sus representados acepta el presente ofrecimiento y declara que una vez cancelado los montos antes mencionado la demandada nada quedara a deberle a sus poderdantes por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación total de la deuda, se deja constancia de la devolución de los escritos de promociones de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA.

ESM/ERS/jmf.-