REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000560
Por cuanto este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2009, se abstuvo de admitir la presente demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en el ordinal 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emplazando a la parte demandante, a corregir el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada; y visto el escrito presentado en fecha 10/12/2009, por las Abogadas en Ejercicio LUISA MERCEDES AMBARD y HAYDEE YRALIC CAMACHO VELÁSQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.654 y 121.461, respectivamente y por el ciudadano JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.569.237, parte actora en el presente juicio; este Tribunal observa que la parte demandante no explicó en su escrito de corrección, lo concerniente al bono nocturno y el concepto de cesta ticket, tomando en cuenta los días realmente trabajados, tal como fue ordenado por este Juzgado, limitándose a reproducir el mismo fundamento en cuanto al reclamo de bono nocturno y sin explanar los días efectivamente laborados durante los cuales se generaron los pasivos correspondientes tanto a bono nocturno, como al concepto de cesta ticket; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
EL JUEZ.,
DR. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
LA SECRETARIA
ESM/rdr.-
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