REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-M-2009-000026.-

DEMANDANTE: JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.767.975, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.134.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL GIL, inscrito en IPSA bajo el Nº 131.443.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.923, con domicilio en la Urbanización Francisco de Miranda, Avenida El Estadio entre Calle Coromoto y Lisboa, Casa Nº 09-07, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Habiéndose cumplido los requisitos de Intimación del demandado antes identificado, a los fines de que pague las deudas especificadas en el libelo de demanda. Por cuanto se observa que se ha vencido el lapso de oposición o pago, sin que la parte demandada haya cumplido con la misma, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL PETITORIO Y PROCEDE A LA EJECUCION DEL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Siete (07) de Diciembre de 2.009. Años: 199° y 150°.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 406-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.