REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-001052.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE LUIS MELENDEZ SIERRA y ALEXANDER RAMON MELENDEZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.637.686 y 9.848.241, respectivamente, domiciliados en la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara; asistidos por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Un (01) Galpón Simple, con las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de Concreto; Acabado de Paredes: Friso Liso; Pintura de Paredes: Caucho; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta de Techo: Acerolit; Pisos: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Internas; Puertas: Hierro; Accesorios: Sin Rejas; Estado de conservación: Regular, con un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE CON VEINTE METROS CUADRADOS (129,20 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO VEINTINUEVE CON VEINTE METROS CUADRADOS (129,20 Mts.2)), ubicadas en la Calle Reyes Vargas de la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Carmen Páez; SUR: Casa-Solar de Natalia Cueri; ESTE: Calle Reyes Vargas y OESTE: Casa-Solar de Carmen Yolanda Páez. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN JOSE GONZALEZ OROPEZA y SANTIAGO FLORENTINO GUARECUCO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.804.998 y 9.635.422, respectivamente, domiciliados en la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos JOSE LUIS MELENDEZ SIERRA y ALEXANDER RAMON MELENDEZ SIERRA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 401-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.