REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-001046.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ de MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.630.815, de éste domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio MARISEL POTENZA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Un Galpón Simple, con las siguientes características: Paredes de Bloques de Concreto, Friso Liso, Pintura de Caucho, Estructura de Techo de concreto, Cubierta de Techo de Concreto, Pisos de Granito de Primera, Ventanas de Hierro con rejas, Instalaciones Eléctricas Internas, Puertas de Hierro, con un área de construcción de CIENTO DIEZ CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (110,41 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (366,88 Mts.2), ubicadas en la Urbanización Pedro León Torres, Carrera 09 Lara con Calle 26D de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 09 Lara (su frente); SUR: Parcela 138-03-03; ESTE: Parcela 138-03-03 y OESTE: Parcela 138-03-02. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDISSON ALFREDO RIERA GOMEZ y DANIEL JOSE DA LA CRUZ RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.853.133 y 11.694.806, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ALVAREZ de MUJICA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 399-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.