REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-001010.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MELENDEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.379.771, con domicilio en la población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara; asistido por la Abogado en ejercicio MIRLA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.296, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Vivienda Humilde, constante de Una (01) Habitación, Sin Baño, Una (01) Sala, construida con paredes de Bahareque y pared de carga con friso rustico, estructura de techo con madera techada con zinc, pisos de tierra, pintada, con su respectiva puerta rustica y ventana de hierro, sin rejas, con un área de construcción de VEINTIOCHO CON VEINTE METROS CUADRADOS (28,20 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (295,69 Mts.2), ubicadas en la Calle Páez con Callejón Vecinal, Curarigua, Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón sin nombre; SUR: Casa-Solar de Rosalía Brito; ESTE: Casa-Solar de Rosana Aldazoro y OESTE: Calle Páez su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ALBERTO VERDE SUAREZ y FRANCISCO ANTONIO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.382.606 y 3.446.403, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE ANTONIO MELENDEZ NOGUERA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 398-2009, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.