REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-F-2009-000100.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, realizada en fecha 23 de Octubre de 2009, por el ciudadano FELICIANO MELECIO CARRASCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.434.130, de éste domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARIA RUBIO BENCOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.157, en relación a la disolución del vínculo conyugal con la ciudadana MARGARITA GUARECUCO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.684.641, domiciliada en el Municipio Balmore Rodríguez del Estado Zulia, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon una hija de nombre Juana Cirila Carrasco Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.694.993, y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 28 de Octubre de 2.009, en donde se acordó citar a la ciudadana MARGARITA GUARECUCO MELENDEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 02-11-2009 se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 03-11-2009 el Alguacil consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada. En fecha 06-11-2009, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda. En fecha 17-11-2009 el Alguacil consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano FELICIANO MELECIO CARRASCO ALVAREZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana MARGARITA GUARECUCO MELENDEZ, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Municipio Bolívar del Estado Zulia, en fecha 19 de Febrero del año 1.962, inserta bajo el Nº 46, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Tres (03) de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36-2009, se publicó siendo la 10: 00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.