REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-001042.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERQUIS INGLE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.322.553, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Dos (02) Baños, construida con paredes de bloques de concreto, techo de concreto, cubierta de caña teja, piso de cemento pulido y baldosas de arcilla, con un área de construcción de CIEN CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (100,53 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (746,75 Mts.2), ubicadas en la Urbanización Santa Rita, Carrera 02D México entre Parapara y los Mangos, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcelas 131-20-12; 131-20-13; 131-20-14 y 131-20-15; SUR: Parcela sin numero; ESTE: Parcela Nº 131-20-03 y OESTE: Carrera 02D México. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EVELYN GRACIELA QUERALES GONZALEZ y ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.925.140 y 10.767.507, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BERQUIS INGLE NAVAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 390-2009, se publicó siendo las 12:00 meridiem, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.