REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000839.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEOMAR SIMON BASTIDAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.697.682, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio JESUS BENITEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en unas bienhechurías, distribuidas en Una (01) Planta, Dos (02) Habitaciones, Cuatro (04) Baños completos, con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (264,51 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Propio, que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (265,67 Mts.2), constante de DOCE CON NOVENTA Y NUEVE METROS DE FRENTE (12,99 Mts.) y VEINTICINCO CON CINCUENTA Y SEIS METROS DE FONDO (25,56 Mts.), ubicadas en la Carrera 13, Lìdice E/Calle San Pedro, Sector La Guzmana, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 105-25-20; SUR: Parcela 105-25-19; ESTE: Parcela 105-25-18 y OESTE: Calle 14 San Pedro (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GERMAN DE JESUS CHACIN LUZARDO y NERIO SEGUNDO GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.383.330 y 9.650.878, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LEOMAR SIMON BASTIDAS BASTIDAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 392-2009, se publicó siendo la 01:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.