REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-001087.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOLIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ CABRERA y ALBERTO JOSE CAMPOS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.003.617 y 13.527.319, domiciliados en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Una (01) Planta, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina y Comedor, con las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de Concreto; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta de Techo: Acerolit; Pisos: Baldosa de Arcilla, Cemento Pulido y Cerámica; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Internas; Puertas: Hierro; Accesorios: Puertas y Ventanas; Estado de conservación: Bueno, con un área de construcción de CIENTO NOVENTA CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (190,63 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (275,44 Mts.2), ubicadas en la Calle Divina Pastora de la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Álvaro Gallardo; SUR: Casa-Solar de Felipe González; ESTE: Calle Divina Pastora y OESTE: Construcción se desconoce su dueño. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y LUIS ALFONSO DORANTES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.776.087 y 12.450.519, respectivamente, domiciliado el primero en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos YOLIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ CABRERA y ALBERTO JOSE CAMPOS CARRASCO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 435-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.