REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000440.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ESTEBAN MATA ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.130.182, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, con las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto y Pared de Carga; Tipo de Paredes: Adobe y Bloque de Concreto; Acabado de Paredes: Friso Rustico; Pintura Paredes: Caucho; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta de Techo: Zinc; Pisos: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño Secundario; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Externa; Puertas: Hierro; Accesorios: Puertas y Ventanas; Estado de conservación: Regular, con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (260,32 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCO METROS CUADRADOS (943,05 Mts.2), ubicadas en la Carretera Vía El Vertedero, La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca de Adeliz Granadillo; SUR: Carretera Nacional vía El Vertedero; ESTE: Quebrada Los Carrascos y OESTE: Finca de Adeliz Granadillo. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JAIME JOSE ADAM GUEDEZ y PEDRO RAMON PERDOMO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.936.192 y 4.382.171, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE ESTEBAN MATA ANGULO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 430-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.