REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-M-2009-000026-

DEMANDANTE: JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.767.975, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.134.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL GIL, inscrito en IPSA bajo el Nº 131.443.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.923, con domicilio en la Urbanización Francisco de Miranda, Avenida El Estadio entre Calle Coromoto y Lisboa, Casa Nº 09-07, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA. CAROLINA POZSONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.916.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

Vista la Transacción realizada por las partes en el presente juicio, en fecha 08 de Diciembre del presente año, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se ordena el archivo del presente asunto y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial. Se ordena devolver los originales de los documentos solicitados y en su defecto déjese copia certificada de los mismos, Desglósense los originales de dichos documentos y corríjase la foliatura. Líbrese Boleta de Notificación a la Depositaria Judicial.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Catorce (14) de Diciembre de 2.009. Años: 199° y 150°.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 425-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.