REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011381

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.358.144, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda Calle 6 a 42, 15 metros del eje de la vereda 6, casa No. 6-41, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (355,53 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Alexis Viscaya; SUR: Con bienhechuria de Aura Arenas; ESTE: Con Calle 6 que es su frente OESTE: Con bienhechurías de Francisco Perez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techada con zinc, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, tres baños, porche, cercada de paredes de bloques y frente con rejas de metal. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 85.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PAUSIDES SILVA Y MARIA YANEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA VALERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
Lá Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Carlos