REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-008685
ASUNTO : VP02-R-2007-000566
N° 462-09
Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO.
Identificación de las partes:
Acusado: LUIS DAVID GONZÁLEZ.
DEFENSA: Profesional del Derecho, LUCY ROSIO BLANCO, Defensora Pública Trigésima Sexta Penal Ordinario adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia.
FISCALIA: Abogado JAVIER SOTO, Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VÍCTIMA: JACKELINE COROMOTO ATENCIO.
DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
Se recibió la causa en fecha 08 de Diciembre de 2009, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Trigésima Sexta, en su carácter de defensora del imputado LUIS DAVID GONZÁLEZ, contra la decisión N° 824-07, dictada en fecha 13 de Julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Una vez realizado el estudio de las actas que integran la presente causa, los miembros de este Cuerpo Colegiado, en primer lugar quieren destacar lo siguiente:
En fecha 13 de Julio de 2007, ante el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue presentado el ciudadano LUIS DAVID GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, se celebró acto de Audiencia Preliminar, donde el imputado de autos se acogió el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, y fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, y en consecuencia se remitió la causa al Juzgado de Ejecución que por distribución correspondió conocer.
En tal sentido, considerando que en la presente causa fue celebrada Audiencia Preliminar en fecha 07 de Noviembre de 2009, mediante la cual el imputado de autos se acogió el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, siendo condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, se procedió a realizar llamada telefónica al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de verificar en que Juzgado de Ejecución se encuentra la causa, siendo informado que reposa actualmente en el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Al observar los miembros de este Cuerpo Colegiado, que del recurso de apelación presentado por la Defensora Pública Trigésima Sexta, Abogada LUCY BLANCO, se desprende que en el mismo solicita la aplicación de la Libertad Plena, por estimar que no se encontraban llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que procediera la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido en la oportunidad de la presentación de imputado, y en virtud que el ciudadano LUIS DAVID GONZÁLEZ, se encuentra en calidad de penado, estando incluso ejecutada la sentencia y en trámites de las formulas alternativas al cumplimiento de la ejecución de la pena, esta Sala considera inoficioso entrar a decidir sobre el escrito recursivo planteado, al haberse constatado el estado y fase en la que se encuentra la presente causa, por lo que resulta ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE POR INOFICIOSO EL RECURSO INTERPUESTO. ASÍ SE DECIDE.
ADVERTENCIA
Por otra parte Esta Sala con preocupación observa que no obstante haber presentado la ciudadana, LUCY BLANCO Defensora Pública Trigésima Sexta Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el recurso de apelación propuesto por la defensa, según auto estampado por el Juzgado A quo, en fecha 23 de Julio de 2007, se celebró Audiencia Preliminar ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07 de Noviembre de 2007, sin darle el trámite legal correspondiente a la referida apelación de autos, habiendo transcurrido casi dos años y cinco meses después de la presentación de dicho recurso, evidenciándose de actas que no es sino hasta el día 04 de Diciembre de 2009 que el asunto fue distribuido a esta Sala de Alzada, lo cual evidencia negligencia en el trámite, por parte del Juez encargado para el momento, ello se traduce en un retardo procesal en una causa donde la norma prescribe una abreviación de los lapsos (Art. 447 del Código Orgánico Procesal Penal). Por lo que, siendo el presente recurso un asunto urgente, debió ser tramitado con la celeridad que le corresponde, ya que se trataba de una causa con un ciudadano detenido, y dicha circunstancia trastoca el debido proceso. Por lo que se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que se tomen los correctivos necesarios para evitar la negligencia que en materia procesal se traducen en la vulneración de la tutela judicial efectiva, recordándole tener en cuenta lo claramente establecido en los artículos 26, 49. 8 , 255 y 256 de nuestra carta magna. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE POR INOFICIOSO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por Defensora Pública Trigésima Sexta, Abogada LUCY BLANCO en su carácter de defensora del imputado LUIS DAVID GONZÁLEZ, contra la decisión dictada en fecha 13 de Julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase.
LOS JUECES DE APELACIONES
DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez Presidente
DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez Ponente Juez de Apelación
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 462-09, en el libro respectivo y se compulso por Secretaría copia de archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT