REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2009-010807
ASUNTO: VP02-R-2009-001082
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: DORIS FERMÍN RAMÍREZ
Visto el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho DENNYS GONZÁLEZ TRAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.161, quien actúa con el carácter de Defensor privado de la ciudadana LISETTE COROMOTO SILVIRA GUTIÉRREZ; este Tribunal Colegiado constata de la lectura efectuada a las actas procesales insertas en el cuaderno de incidencia, que el apelante en el recurso incoado pareciera impugnar dos decisiones emitidas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, primero, la decisión N° 1130-09, de fecha 16-10-09, y segundo, la decisión N° 1176, de fecha 28-10-09, sin embargo, estas Juzgadoras han constatado que los puntos de impugnación alegados y el petitorio del escrito recursivo están dirigidos a objetar la decisión N° 1130-09, de fecha dieciseis (16) de Octubre de 2009, mediante la cual se revocaron las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretadas en fecha 04-08-09, contra la imputada LISETTE COROMOTO SILVIRA GUTIÉRREZ; así las cosas, esta Sala determina que el recurrente apeló de la decisión N° 1130-09, de fecha dieciseis (16) de Octubre de 2009, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se revocaron las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretadas en fecha 04-08-09, contra la imputada LISETTE COROMOTO SILVIRA GUTIÉRREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2009, se recibió el presente asunto penal ante este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a las Juezas integrantes de la misma, donde se designó como ponente a la Jueza Profesional Suplente DORIS FERMÍN RAMÍREZ, quien suscribe el presente fallo.
No obstante, haber recibido el presente asunto penal, esta Sala constató del estudio de la misma, que no corría inserto el computo de las audiencias transcurridas en la Instancia desde el día 16-10-09, fecha en la que se emitió el fallo recurrido, por lo que, esta Sala procedió a librar oficio N° 11229-09, en fecha 26-11-09, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la remisión del computo de audiencias, a esta Alzada y poder darle trámite al recurso incoado.
En fecha 30-11-09, se recibió oficio signado bajo el N° 5286-09, de esa misma fecha 30-11-09, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con anexo correspondiente al computo de las audiencias transcurridas en el Juzgado de Instancia, desde el día 16-10-09, fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, constante de un (1) folio útil.
Expuesto lo anterior, esta Sala entra a revisar los requisitos de procedibilidad a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
I. El profesional del derecho DENNYS GONZÁLEZ TRAVEZ, quien actúa con el carácter de Defensor privado de la ciudadana LISETTE COROMOTO SILVIRA GUTIÉRREZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de auto interpuesto, conforme se evidencia de las actas procesales insertas en el cuaderno de apelación; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 433 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
II. En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, se evidencia lo siguiente:
-Desde el folio 25 al 26, corre inserta decisión Nº 1130-09, de fecha dieciseis (16) de Octubre del año 2009, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se revocó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretadas en fecha 04-08-09, contra la imputada LISETTE COROMOTO SILVIRA GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LIZABETH NANCY JAIMES GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
-Desde el folio 1 al 11, y folio 15 al 17, corre inserto recurso de apelación de auto, y ampliación del recurso, incoado por el profesional del derecho DENNYS GONZÁLEZ TRAVEZ, quien actúa con el carácter de Defensor privado del ciudadano LISETTE COROMOTO SILVIRA GUTIÉRREZ, el cual fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha cinco (5) de Noviembre de 2009.
-A los folios 38, 39 y 46 de la presente causa, se constata cómputo de audiencias certificado por la profesional del derecho MARÍA CRISTINA BAPTISTA, en su carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual aparecen los días 21, 22, 23, 26 y 27 de Octubre de 2009, como días hábiles que se causaron luego del día veinte (20) de Octubre de 2009, fecha en la cual se dio por notificada la abogada ELIZABETH CHIRINOS, Defensora Pública Segunda, quien fungía para ese entonces como Defensora del imputado de autos, conforme se evidencia de la boleta de notificación practicada, que se encuentra al folio 27 de la causa.
Visto lo anterior, esta Sala conviene en afirmar que la parte recurrente si bien posee legitimidad para actuar en la presente causa, para el momento en que se dictó el fallo recurrido la imputada de autos se encontraba debidamente asistida por una Defensora Pública, quien estaba a cargo de su defensa técnica y no ejerció el derecho de recurrir que tienen las partes en el lapso establecido en la ley, por tanto, mal puede pretender el recurrente, venir a interponer un recurso de apelación de auto, en razón de su nombramiento, toda vez que los lapsos han precluído, resultando el recurso de apelación de auto intempestivo, en razón que es a partir del día siguiente al día veinte (20) de Octubre de 2009, que comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días, para interponer el recurso de apelación de auto, el cual venció el día martes veintisiete (27) de Octubre de 2009, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y siendo, que de actas se verificó que el recurso se interpuso en fecha cinco (5) de Noviembre de 2009, tal como se constata del sello estampado al folio 1, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, en el undécimo (11°) día siguiente, de la fecha en que se dio por notificada la Defensa; quienes aquí deciden, determinan que el recurso de apelación de auto, interpuesto por la parte recurrente, fue presentado de manera extemporánea, toda vez que la ley adjetiva penal establece el lapso de cinco (5) días para recurrir de este tipo de decisiones, incidente que acarrea la extemporaneidad del recurso interpuesto, en atención a lo previsto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal “b”, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto incoado por el profesional del derecho DENNYS GONZÁLEZ TRAVEZ, quien actúa con el carácter de Defensor privado de la ciudadana LISETTE COROMOTO SILVIRA GUTIÉRREZ, contra decisión Nº 1130-09, de fecha dieciseis (16) de Octubre del año 2009, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal “b”, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (1°) día del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
La Jueza Presidenta (E)
DORIS FERMÍN RAMÍREZ (S) ALBA HIDALGO HUGUET (S) Ponente
LA SECRETARIA
ANDREA BOSCÁN SÁNCHEZ (S)
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 466-09, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala Nº 1, en el presente año.
LA SECRETARIA
ANDREA BOSCÁN SÁNCHEZ (S)
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2009-010807
ASUNTO: VP02-R-2009-001082
DCFR/deli.-
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