REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2009
199° y 150°


DECISIÓN No: 837-09.- Causa No. 6E-589-08.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado OMAR ADOLFO GODOY CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.416.887, estado civil casado, fecha de nacimiento 12-03-71, de 36 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de Maria Castillo (V) y Rafael Godoy (V), domiciliado en el Barrio Los Pinos avenida 33D, casa Nro. 125-221, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7356887, y visto el contenido de la comunicación signada con el No. 6739 de fecha 24-11-2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informan a este Despacho, que el citado penado, a quien le fue concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 13-10-2008, finalizó el Régimen de Prueba, en virtud de lo cual este Tribunal a los fines de decidir, estima necesario realizar algunas consideraciones:

El penado OMAR ADOLFO GODOY CASTILLO, antes identificado, fue condenado en fecha 07-03-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANGEL ECHEVERRIA CHAVEZ.-

Y este Juzgado Sexto de Ejecución, procedió a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado OMAR ADOLFO GODOY CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez cumplidos con los extremos exigidos, se dictó resolución en fecha 13-10-2009, mediante la cual se le acordó la Suspensión Condicional de la Pena y le impuso como Régimen de Prueba presentarse ante la Unidad Técnica y por ante este Tribunal, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS, el cual finalizó satisfactoriamente, tal como se desprende del oficio emanado de la Unidad Técnica, cursante al folio (148) de la presente causa, por lo que es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano OMAR ADOLFO GODOY CASTILLO, plenamente identificado en actas, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa seguida en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano OMAR ADOLFO GODOY CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.416.887, estado civil casado, fecha de nacimiento 12-03-71, de 36 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de Maria Castillo (V) y Rafael Godoy (V), domiciliado en el Barrio Los Pinos avenida 33D, casa Nro. 125-221, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7356887, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 837-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 6.125, 6126, 6.127 y 6.128-09.-


El Secretario,.-
CAUSA No. 6E-589-08.-