REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de diciembre 2009
199° Y 150°

RESOLUCIÓN N° 839-09. CAUSA 6E-342-06.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha de corte 03-12-09, correspondiente al penado OVER JOSE PITRE AMAYA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.770.400, de nacionalidad Venezolana, soltero, 36 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25-04-1970, comerciante, hijo de Carlos Pitre y Enriqueta Amaya, actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, mediante la cual le redimen por el trabajo realizado un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, a tales efectos este Tribunal acuerda Reformar el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

En tal sentido se observa que el penado OVER JOSE PITRE AMAYA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, se desprende de las actas que el penado OVER JOSE PITRE AMAYA, fue detenido fecha 16-03-2006, por lo que hasta el día de hoy 09-12-09, fecha en la cual se elabora el cómputo de pena, lleva efectivamente detenido: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Consta al folio 155 de la causa, Acta de Redención con fecha de Corte 15-10-2007, con un tiempo de trabajo y estudio redimido de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. Cursa al folio 320 de la causa Actualización del Redención por el trabajo y estudio realizado de fecha corte 05-12-08 por un tiempo de trabajo redimido de SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas la redención por el nuevo tiempo trabajado de CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, para un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO SIETE (07) Y VEINTE (20) DIAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

En consecuencia, el Penado OVER JOSE PITRE AMAYA, cumplirá la Pena Principal con redención el día: 26-07-2012.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-07-2.006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 26-03-2.007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-11-2.009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 26-07-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 02-03-2.014. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO DE PENA CON REDENCION, a cumplir por el Penado OVER JOSE PITRE AMAYA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.770.400, de nacionalidad Venezolana, soltero, 36 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25-04-1970, comerciante, hijo de Carlos Pitre y Enriqueta Amaya, actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, a los fines de que el prenombrado penado comparezca por ante este tribunal el día 17-12-2009 a las diez de la mañana, a darse por notificado de la prevete decisión, y asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo boletas de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.


DRA RUBIS GOMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO


ABOG. RICHARD ECHETO

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 839-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, Se oficio bajo los Nros. 6141-09, 6142, 6143 y 6144-09. Se libraron las boletas de notificaciones respectivas.-

EL SECRETARIO