REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002671
ASUNTO : VP11-P-2009-002671
CAUSA: VP11-2009-002671 DECISIÓN N° 2J-163-09
Por cuanto los acusados JUAN FRANCISCO LÓPEZ MARÍN, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 18-09-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, Cédula de identidad N° 18.311.152, hijo de Juan Francisco López garcía y de María Marín, y con domicilio en el Sector El Mene, Avenida principal, casa N° 48, al frente del Restaurant “Criollito”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; EDUAR JOSÉ MARÍN RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 21-06-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Cédula de identidad N° 19.336.308, hijo de Antonio Marín y de Judith Ramos, y con domicilio en el Sector El Mene, Avenida Pedro Lucas Urribarrí, casa sin número, al fondo del Restaurant “Criollito”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; ALEXANDER RAMÓN MARÍN, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 01-05-1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, Cédula de identidad N° 12.861.562, hijo de José Antonio Querales (difunto) y de María Marín, y con domicilio en el Sector El Mene, Avenida Pedro Lucas Urribarrí, casa sin número, al fondo del Restaurant “Criollito”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; DANIEL GREGORIO MARCANO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Rita, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-03-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de identidad N° 17.334.861, hijo de Vicente Manuel Marcano (difunto) y de Ana Luisa marcano, y con domicilio en el Sector El Mene, Avenida Pedro Lucas Urribarrí, casa sin número, al fondo del Restaurant “Criollito”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; y YEIN MARINA LAMEDA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 23-01-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, Cédula de identidad N° 16.169.445, hijo de Octaviano Lameda y de Olga López, y con domicilio en el Sector El Mene, Avenida Pedro Lucas Urribarrí, casa sin número, al fondo del Restaurant “Criollito”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionados en el Artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD CIVIL DE TÉCNICOS RADIÓLOGOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, renunciaron a que este Tribunal se constituyera en forma Mixta y solicitaron el Tribunal constituido en forma Unipersonal, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE EL (LOS) ACUSADO (S)
RENUNCIA (N) AL TRIBUNAL MIXTO
En fecha 30 de Noviembre de dos mil nueve (2009), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, celebró la audiencia oral para la DUPURACIÓN DEL TRIBUNAL PARA CONSTITUIRLO EN FORMA MIXTA, en la causa seguida de los ciudadanos JUAN FRANCISCO LÓPEZ MARÍN, EDUAR JOSÉ MARÍN RAMOS, ALEXANDER RAMÓN MARÍN, DANIEL GREGORIO MARCANO GONZÁLEZ y YEIN MARINA LAMEDA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionados en el Artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD CIVIL DE TÉCNICOS RADIÓLOGOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO. Se constituye el Tribunal con la presencia de la DRA. EGLEE RAMIREZ, en su condición de Jueza, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogada LILIANA YANCEN URDANETA en la Sala Nº 3, de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Acto seguido, la Secretaria verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: el Escabino RARAFEL MILLER, el Fiscal 42º del Ministerio Público, ABOGADO FERNANDO LOSSADA, el Defensor Publico Décimo Abogado ABID DIB y Defensor Publico Tercero, Abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, el ciudadano LENIN MANZANO en su condición de victima, observándose la inasistencia de los acusados JUAN FRANCISCO LÓPEZ MARÍN, EDUAR JOSÉ MARÍN RAMOS, ALEXANDER RAMÓN MARÍN, DANIEL GREGORIO MARCANO GONZÁLEZ y YEIN MARINA LAMEDA LÓPEZ, debidamente notificados según acta de fecha 13/11/2009 y falta de quórum por la Participación Ciudadana. Se deja constancia que se realizò en esta causa Sorteo Ordinario en fecha 20-10-2009 de 16 personas y un Sorteo Extraordinario en fecha 16-11-2009, de 16 personas màs, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artìculo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA 12 DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS 3:10 P.M,
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente las dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, por lo que celebradas las dos convocatorias de ley y donde no se ha declarado Abierto el Debate; por lo que, tomando en cuenta que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida a los acusados JUAN FRANCISCO LÓPEZ MARÍN, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 18-09-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, Cédula de identidad N° 18.311.152, hijo de Juan Francisco López garcía y de María Marín, y con domicilio en el Sector El Mene, Avenida principal, casa N° 48, al frente del Restaurant “Criollito”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; EDUAR JOSÉ MARÍN RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 21-06-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Cédula de identidad N° 19.336.308, hijo de Antonio Marín y de Judith Ramos, y con domicilio en el Sector El Mene, Avenida Pedro Lucas Urribarrí, casa sin número, al fondo del Restaurant “Criollito”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; ALEXANDER RAMÓN MARÍN, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 01-05-1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, Cédula de identidad N° 12.861.562, hijo de José Antonio Querales (difunto) y de María Marín, y con domicilio en el Sector El Mene, Avenida Pedro Lucas Urribarrí, casa sin número, al fondo del Restaurant “Criollito”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; DANIEL GREGORIO MARCANO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Rita, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-03-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de identidad N° 17.334.861, hijo de Vicente Manuel Marcano (difunto) y de Ana Luisa marcano, y con domicilio en el Sector El Mene, Avenida Pedro Lucas Urribarrí, casa sin número, al fondo del Restaurant “Criollito”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; y YEIN MARINA LAMEDA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 23-01-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, Cédula de identidad N° 16.169.445, hijo de Octaviano Lameda y de Olga López, y con domicilio en el Sector El Mene, Avenida Pedro Lucas Urribarrí, casa sin número, al fondo del Restaurant “Criollito”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionados en el Artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD CIVIL DE TÉCNICOS RADIÓLOGOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida a los acusados JUAN FRANCISCO LÓPEZ MARÍN, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 18-09-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, Cédula de identidad N° 18.311.152, hijo de Juan Francisco López garcía y de María Marín, y con domicilio en el Sector El Mene, Avenida principal, casa N° 48, al frente del Restaurant “Criollito”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; EDUAR JOSÉ MARÍN RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 21-06-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Cédula de identidad N° 19.336.308, hijo de Antonio Marín y de Judith Ramos, y con domicilio en el Sector El Mene, Avenida Pedro Lucas Urribarrí, casa sin número, al fondo del Restaurant “Criollito”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; ALEXANDER RAMÓN MARÍN, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 01-05-1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, Cédula de identidad N° 12.861.562, hijo de José Antonio Querales (difunto) y de María Marín, y con domicilio en el Sector El Mene, Avenida Pedro Lucas Urribarrí, casa sin número, al fondo del Restaurant “Criollito”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; DANIEL GREGORIO MARCANO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Rita, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-03-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de identidad N° 17.334.861, hijo de Vicente Manuel Marcano (difunto) y de Ana Luisa marcano, y con domicilio en el Sector El Mene, Avenida Pedro Lucas Urribarrí, casa sin número, al fondo del Restaurant “Criollito”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; y YEIN MARINA LAMEDA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 23-01-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, Cédula de identidad N° 16.169.445, hijo de Octaviano Lameda y de Olga López, y con domicilio en el Sector El Mene, Avenida Pedro Lucas Urribarrí, casa sin número, al fondo del Restaurant “Criollito”, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionados en el Artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD CIVIL DE TÉCNICOS RADIÓLOGOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Líbresele Boleta de Notificación a la Defensa Privada.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADO CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-163-09. Se libró Boleta de Notificación a la Defensa privada.
LA SECRETARIA,
ABOGADO CATRINA LOPEZ