REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004182
ASUNTO : VP11-P-2009-004182

CAUSA: VP11-2009-004182 DECISIÓN N° 2J-160-09

Por cuanto el acusado DANI RICARDO TONITO MATOS, de nacionalidad venezolana, natural de Boca de Uriche, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de esta civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-16.659.734, con domicilio en Boca de Uriche, Estado Anzoátegui, avenida el MO, calle El Sol, casa No. 04, teléfono 0416-839-10-56, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, renunciaron a que este Tribunal se constituyera en forma Mixta y solicitaron el Tribunal constituido en forma Unipersonal, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE EL (LOS) ACUSADO (S)
RENUNCIA (N) AL TRIBUNAL MIXTO
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2009, se llevó a efecto la audiencia oral para la constitución de Tribunal con Escabinos en el presente asunto seguido en contra del Acusado DANI RICARDO TONITO MATOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Juzgado Segundo de Juicio y una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza explicó el motivo de este acto. Seguidamente toma la palabra la Defensa Publica y expone: “Ciudadano Juez mi defendido me ha manifestado su voluntad de que se celebre el acto sin escabinos, es decir renuncia a los mismos y solicita que el Tribunal se constituya en forma unipersonal, es todo”. En este estado se procede a imponer al acusado DANI RICARDO TONITO MATOS, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido expone: “Ciudadano Juez renuncio a los escabinos constituidos y solicito al Tribunal se me celebre el Juicio en forma Unipersonal, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifiesta que no se opone a lo solicitado. Por lo que oídas las exposiciones de las partes el Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y el acusado y acuerda LA COSNTITUCION DEL TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL.

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)


De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente las dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, donde además, existe la solicitud del acusado de actas presencia de su Defensor, sobre que se constituya este Tribunal en forma Unipersonal y donde no se ha declarado Abierto el Debate; por lo que, tomando en cuenta que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida al acusado DANI RICARDO TONITO MATOS, de nacionalidad venezolana, natural de Boca de Uriche, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de esta civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-16.659.734, con domicilio en Boca de Uriche, Estado Anzoátegui, avenida el MO, calle El Sol, casa No. 04, teléfono 0416-839-10-56, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida al acusado DANI RICARDO TONITO MATOS, de nacionalidad venezolana, natural de Boca de Uriche, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de esta civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-16.659.734, con domicilio en Boca de Uriche, Estado Anzoátegui, avenida el MO, calle El Sol, casa No. 04, teléfono 0416-839-10-56, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABOGADO MARIA ELENA BENITEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-160-09.-
LA SECRETARIA,


ABOGADO MARIA ELENA BENITEZ