REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004504
ASUNTO : VP11-P-2007-004504

CAUSA: VP11-2007-004504 DECISIÓN N° 2J-162-09

Por cuanto el acusado CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 04-11-87, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañilería, hijo de Leonidas Cordero y Marielena Rodríguez, titular de la cédula de identidad No 19.120.066, domiciliado Carretera “K” con 33, casa numero 2, al lado de la frutería, Ciudad Ojeda Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 6 ejusdem, ejecutado en perjuicio de la ciudadana YANEIRA DEL CARMEN OLIVAR BENITEZ, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, renunciaron a que este Tribunal se constituyera en forma Mixta y solicitaron el Tribunal constituido en forma Unipersonal, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE EL (LOS) ACUSADO (S)
RENUNCIA (N) AL TRIBUNAL MIXTO
En fecha 07 de diciembre de dos mil nueve (2009), se llevó a efecto la audiencia oral para el ACTO DE DUPURACIÓN DEL TRIBUNAL PARA CONSTITUIRLO EN FORMA MIXTA, en la causa seguida de CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 6 ejusdem, ejecutado en perjuicio de la ciudadana YANEIRA DEL CARMEN OLIVAR BENITEZ. Se constituye el Tribunal con la presencia de la DRA. EGLEE RAMIREZ, en su condición de Jueza, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogada MRIA ELENA BENITEZ SALAS en la Sala Nº 3, de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que verificada la presencia de las partes, con la inasistencia la defensa privada ZOILO COLINA, del imputado CARLOS LUI CORDERO y de los escabinos debidamente convocadas, por lo que no hubo la participación ciudadana, donde se dejó constancia que se realizo en esta causa más de dos sorteos de 08 personas y dos sorteos de 16 personas màs, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artìculo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA (19) DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS 11: 00 A.M, .

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)


De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente las dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, donde además, existe la solicitud del acusado de actas presencia de su Defensor, sobre que se constituya este Tribunal en forma Unipersonal y donde no se ha declarado Abierto el Debate; por lo que, tomando en cuenta que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida al acusado CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 04-11-87, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañilería, hijo de Leonidas Cordero y Marielena Rodríguez, titular de la cédula de identidad No 19.120.066, domiciliado Carretera “K” con 33, casa numero 2, al lado de la frutería, Ciudad Ojeda Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 6 ejusdem, ejecutado en perjuicio de la ciudadana YANEIRA DEL CARMEN OLIVAR BENITEZ,, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida al acusado CARLOS LUIS CORDERO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 04-11-87, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañilería, hijo de Leonidas Cordero y Marielena Rodríguez, titular de la cédula de identidad No 19.120.066, domiciliado Carretera “K” con 33, casa numero 2, al lado de la frutería, Ciudad Ojeda Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 6 ejusdem, ejecutado en perjuicio de la ciudadana YANEIRA DEL CARMEN OLIVAR BENITEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Líbresele Boleta de Notificación a la Defensa Privada.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-162-09. Se libró Boleta de Notificación a la Defensa privada.
LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ