REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 04 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002477
ASUNTO : VP11-P-2007-002477
CAUSA: VP11-2007-002477 DECISIÓN N° 2J-155-09
Por cuanto el acusado DANIEL ENRIQUE MATA ALCANTARA, Venezolano, natural de Cabimas, 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la Cédula de Identidad N° 7.872.172, hijo de los ciudadanos Gilberto Mata Y Lilia Alcantara, domiciliado en Sector la Montañita, Calle Libertad, Casa N° 143, detrás de la cancha del club las Montañita, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0414-6620458, por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA, en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, renunciaron a que este Tribunal se constituyera en forma Mixta y solicitaron el Tribunal constituido en forma Unipersonal, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE LOS ACUSADOS
RENUNCIAN AL TRIBUNAL MIXTO
En fecha cinco (05) de noviembre del año 2009, se celebró la audiencia para el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal con Escabinos en el presente asunto seguido en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE MATA ALCANTARA, (quien se encuentra bajo medida cautelar), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA, y estando presentes: la Defensora Pública No. 8, ABOG, ELIETH MATA GARCIA, la Fiscal 7° del Ministerio Publico, ABG. MARIA TERESA MORENO, el acusado DANIEL MATA, (quien se encuentra bajo medida cautelar, inasistentes Representantes de la Empresa PDVSA, quien es victima en el presente asunto, así como los escabinos previamente seleccionados y notificados. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa quien solicita se constituya el Tribunal de Forma Unipersonal, en virtud de los diferente diferimientos por inasistencia de los escabinos. Seguidamente se le impone al acusado DANIEL MATA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habiendo entendido lo expuesto, el acusado DANIEL MATA, solicita al Tribunal su deseo de que el mismo sea constituido de Forma Unipersonal. Seguidamente se le sede la palabra al Ministerio Público, el cual expone que no tiene ninguna objeción en que sea constituido el Tribunal de Forma Unipersonal. Ahora bien el tribunal visto lo solicitado por las partes, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, vista las convocatorias y las inasistencia de los escabinos DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y el acusado y acuerda LA COSNTITUCION DEL TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL.
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Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, donde además, existe la solicitud del acusado o acusados de actas presencia de su Defensor, sobre que se constituya este Tribunal en forma Unipersonal y donde no se ha declarado Abierto el Debate; por lo que, tomando en cuenta que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida al acusado DANIEL ENRIQUE MATA ALCANTARA, Venezolano, natural de Cabimas, 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la Cédula de Identidad N° 7.872.172, hijo de los ciudadanos Gilberto Mata Y Lilia Alcantara, domiciliado en Sector la Montañita, Calle Libertad, Casa N° 143, detrás de la cancha del club las Montañita, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0414-6620458, por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida al acusado DANIEL ENRIQUE MATA ALCANTARA, Venezolano, natural de Cabimas, 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la Cédula de Identidad N° 7.872.172, hijo de los ciudadanos Gilberto Mata Y Lilia Alcantara, domiciliado en Sector la Montañita, Calle Libertad, Casa N° 143, detrás de la cancha del club las Montañita, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0414-6620458, por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADO NANCY LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-155-09.-
LA SECRETARIA,
ABOGADO NANCY LOPEZ