REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008771
ASUNTO : VP11-P-2008-008771
CAUSA: VP11-2008-008771 DECISIÓN N° 2J-172-09
Por cuanto el acusado EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, a quien se le sigue juicio como AUTOR del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, ùltimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, renunció a que este Tribunal se constituyera en forma Mixta y solicitó el Tribunal constituido en forma Unipersonal, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE EL (LOS) ACUSADO (S)
RENUNCIA (N) AL TRIBUNAL MIXTO
En fecha 02 de de diciembre del año 2009, siendo las tres horas de la tarde, dìa y hora fijados para celebrar el ACTO DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO en el asunto seguido en contra del Acusado EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, ùltimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la Sala Nº 3 de este Circuito Judicial Extensión Cabimas. Acto seguido la Secretaria le informa al Ciudadano Juez DRA. EGLEE RAMIREZ y la Secretaria Abg. NANCY LOPEZ; verificándose la presencia de las partes, dejando constancia que comparecieron: los ciudadanos JUVENAL REYES, DAISY MARIN y ADRIANA FREITE, por Participaciòn Ciudadana, la Fiscal 44º del Ministerio Pùblico, ABOGADA CARMEN TELLO, el acusado EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, quien se encuentra en libertad, en compañìa de su Defensor, Defensor Pùblico Tercero, ABOGADO JOSE GREGORIO GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente explica la importancia del acto y les indica a las partes y muy especialmente al acusado de actas el contenido del artìculo 164 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, previa imposición del contenido del artìculo 49.5º de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Previas conversaciones sostenidas con mi defendido EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, el mismo me ha manifestado su voluntad de renunciar a la Constitución de Tribunal Mixto, para que se nos haga de manera Unipersonal, a fin de Admitir los Hechos, de conformidad al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito en virtud de ello se le conceda la palabra a mi defendido, Es Todo”. Seguidamente la Juez informo nuevamente al Acusado EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, del contenido del artìculo 49.5º de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Y sobre la Fórmula Alternativas a la Prosecución del Proceso: Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131, a los fines que informe al Tribunal sobre su deseo o no de que el Tribunal se constituya en forma Mixta o Unipersonal para poder admitir los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les explicó el contenido del artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el acusado EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno y explicada como le ha sido la posibilidad de admitir los hechos antes que se constituya el Tribunal en forma Mixta y antes que el Tribunal declare Abierto el Debate, expuso: “Sí, renuncio al Tribunal mixto, es todo”. Este tribunal, vista la renuncia al Tribunal Mixto, y por cuanto a tenor del actual artìculo 164 del Còdigo Orgànico Procesal Penal procede dicha solicitud, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artìculo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA el Juicio Oral y Público para esa misma fecha.
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente las dos convocatorias a la Participación Ciudadana, de acuerdo al Sorteo Ordinario de fecha 07-10-2009 y el Sorteo Extraordinario de fecha 06-11-2009, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, por lo que celebradas las dos convocatorias de ley y donde no se ha declarado Abierto el Debate; considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida al acusado EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, a quien se le sigue juicio como AUTOR del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, ùltimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida al acusado EDIXON JOSE ALVARADO CASTELLANOS, Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-09-1972, de 37 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Edixon Alvarado y Marlene Castellanos, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.480.892, y residenciado en el Sector Los Jovitos, Calle Principal, casa sin numero, cerca de la bodega la merideña, Los puertos de Altagracia Estado Zulia, a quien se le sigue juicio como AUTOR del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, ùltimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia. No se notifica a las partes por haber quedado notificadas en el acta de fecha 02-12-2009.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADO CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-172-09. Se libró Boleta de Notificación a la Defensa privada.
LA SECRETARIA,
ABOGADO CATRINA LOPEZ