REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-1999-000046
ASUNTO : VJ11-S-1999-000046
CAUSA: VJ11-S-1999-000046 DECISIÓN N° 2J-148-09
Por cuanto los acusados JOSE RAMON MARIN INFANTE, y ANIBAL RAMON MARIN INFANTE, presuntamente incursos en la comisión el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO GARCIA GARCIA, GUILLERMO RAMON ARGUELLES, BENITO ANTONIO LINARES, ALCIDES JESUS SILVA TAMBO, OMAR ANOTNIO GUTIERREZ y ALEJANDRO JOSE MONETERO PIÑA, en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, renunciaron a que este Tribunal se constituyera en forma Mixta y solicitaron el Tribunal constituido en forma Unipersonal, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE LOS ACUSADOS
RENUNCIAN AL TRIBUNAL MIXTO
En fecha 17 de Noviembre del año 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas celebró el acto de Depuración y Constitución de Tribunal Mixto, en el asunto seguido en contra del los acusados JOSE RAMON MARIN INFANTE, y ANIBAL RAMON MARIN INFANTE, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO GARCIA GARCIA, GUILLERMO RAMON ARGUELLES, BENITO ANTONIO LINARES, ALCIDES JESUS SILVA TAMBO, OMAR ANOTNIO GUTIERREZ y ALEJANDRO JOSE MONETERO PIÑA,. Se constituye el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la Sala de Audiencias No. 3, de este Circuito Judicial Extensión Cabimas. Se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez Presidente Dra. EGLEE RAMIREZ y la Secretaria ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA. Verificándose que compareció la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abogada AMALIA RODRIGUEZ en representación de la Fiscal del Ministerio para l Régimen Procesal Transitorio de la del Ministerio Público, los acusados JOSE RAMON MARIN INFANTE, y ANIBAL RAMON MARIN INFANTE, quienes se encuentran en libertad, bajo régimen de presentaciones, acompañados de su Defensa Publica Cuarta Abogada AURISBELL LA RIVA. Seguidamente la ciudadana Juez informa al público y a las partes de la importancia de este acto, al igual que deben apagar sus teléfonos celulares o colocarlos en vibración; e igualmente que este juicio no se grabara porque no existe en la actualidad el equipo necesario y solo se levantara acta donde se dejara constancia sucinta del juicio y sus incidencias, siendo que sólo se dejará constancia de aquella pregunta y respuesta que las partes soliciten y que fundamenten su necesidad y pertinencia, al igual que lo que el Tribunal considere necesario para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, les informó a los presentes que en el desarrollo del Debate se le permitirá al Fiscal del Ministerio Público y la Defensa interroguen a los testigos del Ministerio Público o de la Defensa, todo en virtud del principio de contradicción y defensa e igualdad de las partes, consagrados en los artículos 18 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal y el Principio de Comunidad de Pruebas. De la misma manera deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios de conformidad con el Articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y a los presente que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió así mismo que cualquier manifestación de indisciplina, desorden desacato al Tribunal será severamente castigado conforme a la ley Acto seguido, la ciudadana Juez advirtió a las partes si deseaban plantear algún punto previo antes de que se verifique si se COSNTITUYE EL TRIBUNAL EN FORMA MIXTA y se declare Abierto el debate, por lo que la Defensa, quien manifestó:” La Defensa le he explicado a mis defendidos, quienes me han manifestado su voluntad de renunciar a la Constitución de Tribunal Mixto, para que se haga de manera Unipersonal, a fin de Admitir los Hechos, de conformidad al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito en virtud de ello se le conceda la palabra a mi defendidos. Es Todo”. Seguidamente la Juez informo a los Acusados JOSE RAMON MARIN INFANTE, y ANIBAL RAMON MARIN INFANTE, sobre la Fórmula Alternativas a la Prosecución del Proceso: Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376, en concordancia con los artículos 120, 125 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le pregunto a los Acusados JOSE RAMON MARIN INFANTE, Venezolano, de 32 años de edad, natural de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-12-1976, portador de la Cédula de Identidad 17.648.584, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de JOSE MARIN y FELIDA INFANTE, residenciado en Barrio Rodeo III, por la tuberia del agua, a 500 metros del puente, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas teléfono 0426-7242131, y ANIBAL RAMON MARIN INFANTE, Venezolano, de 34 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02-09-1975, portador de la Cédula de Identidad 14.659.453, profesión u Oficio carnicero, soltero (concubino), hijo de JOSE MARIN y FELIDA INFANTE, residenciado Calle K con Bermúdez, Barrio las Malvinas, Rodeo I, casa sin numero, al lado de un caño, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono 0414-6729199, a los fines de que informen al Tribunal sobre su deseo o no de que el Tribunal se constituya en forma Mixta o Unipersonal para poder admitir los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les explicó el contenido del artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que cada uno, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno y explicada como le ha sido la posibilidad de admitir los hechos antes que se constituya el Tribunal en forma Mixta y antes que el Tribunal declare Abierto el Debate, cada uno por separado, expuso: “Sí, renuncio al Tribunal mixto y quiero un Tribunal Unipersonal, es todo”. Este tribunal, vista la renuncia al Tribunal Mixto, DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL.
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, donde además, existe la solicitud del acusado o acusados de actas presencia de su Defensor, sobre que se constituya este Tribunal en forma Unipersonal y donde no se ha declarado Abierto el Debate; por lo que, tomando en cuenta que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida a los Acusados JOSE RAMON MARIN INFANTE, Venezolano, de 32 años de edad, natural de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-12-1976, portador de la Cédula de Identidad 17.648.584, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de JOSE MARIN y FELIDA INFANTE, residenciado en Barrio Rodeo III, por la tuberia del agua, a 500 metros del puente, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas teléfono 0426-7242131, y ANIBAL RAMON MARIN INFANTE, Venezolano, de 34 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02-09-1975, portador de la Cédula de Identidad 14.659.453, profesión u Oficio carnicero, soltero (concubino), hijo de JOSE MARIN y FELIDA INFANTE, residenciado Calle K con Bermúdez, Barrio las Malvinas, Rodeo I, casa sin numero, al lado de un caño, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono 0414-6729199, como CO-AUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO GARCIA GARCIA, GUILLERMO RAMON ARGUELLES, BENITO ANTONIO LINARES, ALCIDES JESUS SILVA TAMBO, OMAR ANOTNIO GUTIERREZ y ALEJANDRO JOSE MONETERO PIÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida a los acusados JOSE RAMON MARIN INFANTE, Venezolano, de 32 años de edad, natural de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-12-1976, portador de la Cédula de Identidad 17.648.584, profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de JOSE MARIN y FELIDA INFANTE, residenciado en Barrio Rodeo III, por la tubería del agua, a 500 metros del puente, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas teléfono 0426-7242131, y ANIBAL RAMON MARIN INFANTE, Venezolano, de 34 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02-09-1975, portador de la Cédula de Identidad 14.659.453, profesión u Oficio carnicero, soltero (concubino), hijo de JOSE MARIN y FELIDA INFANTE, residenciado Calle K con Bermúdez, Barrio las Malvinas, Rodeo I, casa sin numero, al lado de un caño, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Teléfono 0414-6729199, como CO-AUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO GARCIA GARCIA, GUILLERMO RAMON ARGUELLES, BENITO ANTONIO LINARES, ALCIDES JESUS SILVA TAMBO, OMAR ANOTNIO GUTIERREZ y ALEJANDRO JOSE MONETERO PIÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADO NANCY LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-148-09.-
LA SECRETARIA,
ABOGADO NANCY LOPEZ