República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002568
ASUNTO : VP11-P-2009-002568


RESOLUCION No. 1J-203-09

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. VP11-P-2009-002568, seguida en contra de los acusados JEAN PIERO MELENDEZ BELLO, como COAUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 2, 3 y 10 del Articulo 6 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO FUENMAYOR RODRIGUEZ, y AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano y GIOVANNI XAVIER SIVADA, como COAUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 2, 3 y 10 del Articulo 6 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO FUENMAYOR RODRIGUEZ, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de hoy, martes veinte (20) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y treinta y cinco de la tarde (3:35 pm); día fijado para llevar a efecto la constitución de tribunal con escabinos en el presente asunto seguido en contra de los acusados JEAN PIERO MELENDEZ BELLO, como COAUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 2, 3 y 10 del Articulo 6 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO FUENMAYOR RODRIGUEZ, y AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano y GIOVANNI XAVIER SIVADA, como COAUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 2, 3 y 10 del Articulo 6 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO FUENMAYOR RODRIGUEZ. Por cuanto solo compareció un solo escabino candidato, y verificadas las resultas de las notificaciones de los mismos resultando las mismas negativas, Se constituye el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la Sede de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Extensión Cabimas. Acto seguido la Secretaria le informa al Ciudadano la Juez Dra YOLEYDA MONTILLA y la Secretaria Abogada. YORLENY ORTIZ MARIN, verificándose la presencia de las partes, encontrándose presente el acusado GIOVANNI XAVIER SIVADA, previo traslado desde el Reten Policial de Cabimas, acompañado de la defensora Publica abogada BELKIS GONZALEZ, la Fiscal 19 del Ministerio Publico, Abog. YENNYS DIAZ, en representación del Fiscal 42 del Ministerio Publico, INASISTENTE la victima y el acusado JEAN PIERO MELENDEZ, quien no fue traslado desde el reten policial del Marite, De Participación solo compareció los escabinos ESTEBAN ALMARZA y MILITZA CESPEDES. Ahora bien no existe suficiente quórum por lo que se deja constancia que se realizó en esta causa habiéndose diferido el acto de constitución por falta de quórum de escabinos los días 03 de diciembre de 2009 y en el día de hoy, realizándose ordinario en fecha 20 de octubre del año 2009 y sorteo extraordinario el día 03 de diciembre de 2009; por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal fija el juicio oral y publico para el día 26 de enero del año 2010, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am);

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal ixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº VP11-P-2009-002568, seguida a los acusados JEAN PIERO MELENDEZ BELLO y GIOVANNI XAVIER SIVADA,, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 26 de enero del año 2010, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), por lo que se ordenó lo pertinente en cuanto a la notificación de los ausentes al acto y a librar boletas de citación a todos a los testigos y/o expertos de acuerdo al auto de apertura a juicio y dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto VP11-P-2009-002568, seguido a los acusados JEAN PIERO MELENDEZ BELLO, como COAUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 2, 3 y 10 del Articulo 6 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO FUENMAYOR RODRIGUEZ, y AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano y GIOVANNI XAVIER SIVADA, como COAUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 2, 3 y 10 del Articulo 6 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO FUENMAYOR RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG CATRINA LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1J-203-09.-
LA SECRETARIA,

ABOG CATRINA LOPEZ