REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009865
ASUNTO : VP11-P-2008-009865
RESOLUCION No. 1J-200-09
Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº : VP11-P-2008-009865, seguida en contra del acusado NILSON ESCOBAR PAEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de HUGUE JOSE SANCHEZ, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:
En el día de hoy, quince (15) de diciembre del año dos mil nueve (2009), las tres y dieciocho de la tarde (3:18 pm); día fijado para resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en el presente asunto seguido en contra del Acusado NILSON ESCOBAR PAEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de HUGUE JOSE SANCHEZ. Se constituye el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la sala No 2 del Circuito Judicial Extensión Cabimas. Acto seguido la Secretaria le informa la Juez Dra YOLEYDA MONTILLA y la Secretaria Abogada. YORLENY ORTIZ MARIN, verificándose la presencia de las partes, la Fiscal 7° del Ministerio Publico ABOG. EGLEE PUENTES, el acusado NILSON ESCOBAR PAEZ, previo traslado desde el Retén Policial de Cabimas, la Defensora Publica Octava Abogada ELIETH MATA GARCIA. Asimismo por la participación ciudadana compareció la ciudadana: seleccionada como escabina LEIMARY ARRIETA ZAMBRANO. Ahora bien, por cuanto no existe quórum suficiente para la constitución de Tribunal Mixto se procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que informe a este Tribunal si desea que se Constituya el Tribunal en forma Unipersonal, toda vez que esta es la segunda convocatoria en la cual no se reúne la cuota para la Constitución del Tribunal Mixto, en consecuencia el Acusado NILSON ESCOBAR PAEZ; expone: “Ciudadana juez, solicito se me fije el juicio de manera unipersonal, Es todo”. Ahora bien no existe suficiente quórum por lo que se deja constancia que se realizó en esta causa habiéndose diferido el acto de constitución por falta de quórum de escabinos los días 01 de diciembre de 2009 y en el día de hoy, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto y escuchada la opinión del acusado la cual no fue objetada por el Ministerio Publico, ni la defensa, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal fija el juicio oral y publico para el día 12 de Enero del año 2010, a las diez y treinta de la tarde.
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº VP11-P-2008-009865, seguida al acusado NILSON ESCOBAR PAEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de HUGUE JOSE SANCHEZ, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 12 de Enero del año 2010, a las diez y treinta de la tarde, por lo que se ordenó lo pertinente en cuanto a la notificación de los ausentes al acto y a librar boletas de citación a todos a los testigos y/o expertos de acuerdo al auto de apertura a juicio y dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento de la causa seguida al acusado NILSON ESCOBAR PAEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de HUGUE JOSE SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 1J-200-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG CATRINA LOPEZ
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