REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000022
ASUNTO : VP11-P-2008-000022

RESOLUCION No. 1J-199-09

Con vista al escrito presentado por la ABOG. JANETH PRIETO PORTILLO, Defensora Publica Primera Penal Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en su condición de Defensora del acusado JESÚS ALBERTO DELGADO POZO, plenamente identificado en actas, solicita a favor de su defendido se Extinción de las Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) Días como parte de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, que le fueren impuesta conforme a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal pasa a resolver lo planteado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Es oportuno señalar que la defensa expresa...” En fecha 02/01/2008, fue decretado por el Tribunal de Control, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, y por cuanto mi defendido me ha manifestadota venido cumpliendo cabal y fielmente con las obligaciones impuestas, y actualmente reside lejos de la jurisdicción se le dificulta dicho traslado, es por lo que solicito le sea extendido el lapso de presentaciones, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Del análisis de la presente causa se observa que en fecha dos (02) de enero del año dos mil ocho (2008), fue presentado por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la persona del ABOG. WILSON IGUARAN previa distribución el acusado JESÚS ALBERTO DELGADO POZO, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, quien le decretara Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido deberá el imputado presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días a partir de esa fecha, por el Departamento de alguacilazgo y no ausentarse del País, por considerar que existían plurales elementos de convicción para hacer presumir que el mismo era autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con los articulo 3, 4, 5, 12, 14 y 15 de l Ley para el Desarme y Articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, una vez concluida la investigación la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en la persona del Abogada EGLE PUENTES ACOSTA, presento formal acusación en contra del acusado de autos, por el mencionado delito; Asimismo, en fecha 30/09/2008, se llevo a cabo Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial admitió la Acusación, así como las pruebas que se han de producir en el debate y ordeno el respectivo Auto de Apertura a Juicio, correspondiendo conocer a este Tribunal previa distribución de la causa.

En este sentido cabe recordar lo que prevé la norma contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

En este orden de ideas es congruente la afirmación que las medidas cautelares serán determinadas por el juez de acuerdo con las circunstancias del caso, circunstancias que fueron debidamente acreditadas por el Tribunal de Control, quien considero lleno los extremos de Ley y dicto la citada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

Ahora bien, de la verificación realizada a través del SISTEMA IURIS 2000 se aprecia que desde el 19/11/2008 hasta la presente fecha el acusado JESÚS ALBERTO DELGADO POZO, ha cumplido cabalmente con las presentaciones periódicas cada 30 días, siendo su ultima presentación el día 08/12/09, y habiendo transcurrido más de seis meses y asistiendo a los actos procesales fijados tanto por el Tribuna de Control como por este Tribunal de Juicio, por lo que este Tribunal considera que puede extenderse las presentaciones periodicazas a una vez cada sesenta (60) días, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora Abogada JANETH PRIETO PORTILLO, y en consecuencia lo ajustado a derecho es EXTENDER LAS PRESENTACIONES DE UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS A UNA VEZ CADA SESENTA (60) DIAS a favor del acusado JESÚS ALBERTO DELGADO POZO, a quien se le procesa por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con los articulo 3, 4, 5, 12, 14 y 15 de l Ley para el Desarme y Articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo conforme al numeral 3 del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciere la defensa, y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES PERIODICAS A CADA SESENTA (60) DIAS a favor del acusado JESUS ALBERTO DELGADO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05/05/88, casado, titular de la cédula de identidad N° 20.143.006, de profesión u oficio estudiante, hijo de Dinorca Pozo y Jesús Delgado, domiciliado en el Sector Los Puertos de Altagracia, Urbanización Felipe Barrita, vereda 3, casa 5, Municipio Miranda del Estado Zulia, a quien se le procesa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con los articulo 3, 4, 5, 12, 14 y 15 de l Ley para el Desarme y Articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo conforme al numeral 3 del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. CATRINA LOPEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, quedando la misma anotada bajo el No. 1J-199-09 en el libro de decisiones interlocutorias.


LA SECRETARIA

ABOG. CATRINA LOPEZ





YMF/cl.